Diferencia entre revisiones de «Inscripción de separación de patrimonios no convencional»

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== Requisitos para la inscripción ==
==Concepto==
En este supuesto los cónyuges no acuerdan la separación de patrimonios, sino que ésta viene impuesta por el juez o por la ley.


¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?:
El artículo 297 del Código Civil, establece que cualquiera de los cónyuges puede acudir al juez para que éste sustituya el régimen de la sociedad de gananciales, por el de separación de patrimonios, en los casos a que se refiere el artículo 329 del Código Civil.


Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. Recabarlo en la oficina registral.
Otro supuesto, es cuando la separación de patrimonios no convencional viene impuesta por imperio de la ley (por ejemplo por el inicio del procedimiento concursal ordinario de uno de los cónyuges).


parte judicial que debe contener como mínimo lo siguiente:
La separación de patrimonios no convencional se inscribe en el Registro de Personas Naturales.


a) Oficio del juez.
==Requisitos para la inscripción==


b) Copia de la resolución que ampara la demanda y de resolución que la declara consentida o ejecutoriada.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


c) Las copias deben ser certificadas por el auxiliar jurisdiccional competente.
b) Parte notarial de la Escritura Pública de separación de patrimonios o sustitución de régimen patrimonial.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.


De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios.
d) Tratándose de separación de patrimonios no convencional, parte judicial que debe contener el oficio del Juez y las copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


'''BASE LEGAL'''
e) En el caso de declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges, se inscribirá en mérito a la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y a solicitud de las personas indicadas en el artículo 330 del Código Civil, se inscribirá la sustitución de Régimen Patrimonial adjuntando copia certificada de Partida de Matrimonio, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 330 del Código Civil.


Artículos 295 a 297 del Código Civil.
f) Pago de los derechos registrales.


== Precedente de observancia obligatoria ==
== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? ==
 
De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios.
 
==Precedente de observancia obligatoria==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''SEPARACION DE PATRIMONIOS'''
'''SEPARACION DE PATRIMONIOS'''
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Resolución 735-2016-SUNARP-TR-A del 20 de diciembre de 2016
Resolución 735-2016-SUNARP-TR-A del 20 de diciembre de 2016


== Tasas registrales ==
== Base legal==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
 
* Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
* Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
 
* Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008).
 
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
 
* Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497.
 
* Artículo 64 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM; 434 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005) anexo publicado el 30/10/2005.
 
* Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003).
 
* Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
 
* Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
 
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo  Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049(26/06/2008).
 
==Tasas registrales==


Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:
Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:


*Derecho de presentación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


Total: S/ 20.00
* Total: S/ 20.00 soles
 
==Plazo de calificación==
 
Plazo de calificación: 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.


'''Plazo de calificación:'''  
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''


48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)
== Véase también ==
[[Inscripción de sustitución del régimen patrimonial|Inscripción de separación de patrimonios]]


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."
[[Inscripción de sustitución del régimen patrimonial]]

Revisión actual - 15:49 21 jun 2023

Concepto

En este supuesto los cónyuges no acuerdan la separación de patrimonios, sino que ésta viene impuesta por el juez o por la ley.

El artículo 297 del Código Civil, establece que cualquiera de los cónyuges puede acudir al juez para que éste sustituya el régimen de la sociedad de gananciales, por el de separación de patrimonios, en los casos a que se refiere el artículo 329 del Código Civil.

Otro supuesto, es cuando la separación de patrimonios no convencional viene impuesta por imperio de la ley (por ejemplo por el inicio del procedimiento concursal ordinario de uno de los cónyuges).

La separación de patrimonios no convencional se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la Escritura Pública de separación de patrimonios o sustitución de régimen patrimonial.

c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.

d) Tratándose de separación de patrimonios no convencional, parte judicial que debe contener el oficio del Juez y las copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

e) En el caso de declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges, se inscribirá en mérito a la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y a solicitud de las personas indicadas en el artículo 330 del Código Civil, se inscribirá la sustitución de Régimen Patrimonial adjuntando copia certificada de Partida de Matrimonio, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 330 del Código Civil.

f) Pago de los derechos registrales.

¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

SEPARACION DE PATRIMONIOS

No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.

Resolución 735-2016-SUNARP-TR-A del 20 de diciembre de 2016

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
  • Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497.
  • Artículo 64 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM; 434 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005) anexo publicado el 30/10/2005.
  • Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003).
  • Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
  • Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo  Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049(26/06/2008).

Tasas registrales

Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

Plazo de calificación: 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".

Véase también

Inscripción de separación de patrimonios

Inscripción de sustitución del régimen patrimonial