Diferencia entre revisiones de «Inscripción de separación de patrimonios no convencional»

sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
Línea 1: Línea 1:
El separación de patrimonios no convencional se inscribe en el Registro de Personas Naturales.
 
==Concepto==
En este supuesto los cónyuges no acuerdan la separación de patrimonios, sino que ésta viene impuesta por el juez o por la ley.
 
El artículo 297 del Código Civil, establece que cualquiera de los cónyuges puede acudir al juez para que éste sustituya el régimen de la sociedad de gananciales, por el de separación de patrimonios, en los casos a que se refiere el artículo 329 del Código Civil.
 
Otro supuesto, es cuando la separación de patrimonios no convencional viene impuesta por imperio de la ley (por ejemplo por el inicio del procedimiento concursal ordinario de uno de los cónyuges).
 
La separación de patrimonios no convencional se inscribe en el Registro de Personas Naturales.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==