Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución del régimen patrimonial»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?:
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. Recabarlo en la oficina registral.
b)Parte notarial de la Escritura Pública de separación de patrimonios o sustitución de régimen patrimonial.


a) Parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial. Con la debida autorización para su presentación en registros públicos.
c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.


b) De presentarse instrumentos expedidos en el extranjero que no se encuentren en idioma español, se deberá presentar el documento debidamente traducido y con las legalizaciones conforme a ley.
d)En el caso de declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges, se inscribirá en mérito a la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y a solicitud de las personas indicadas en el artículo 330 del Código Civil, se inscribirá la sustitución de Régimen Patrimonial adjuntando copia certificada de Partida de Matrimonio, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 330 del Código Civil.


*En el caso de separación de patrimonios no convencional:
e)Pago de derechos registrales


parte judicial que debe contener como mínimo lo siguiente:
'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
 
De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios.


a) Oficio del juez.
== Base legal==


b) Copia de la resolución que ampara la demanda y de resolución que la declara consentida o ejecutoriada.
·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias


c) Las copias deben ser certificadas por el auxiliar jurisdiccional competente.
·Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
·Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
 
·Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008).
 
·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
 
·Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497.
 
·Artículo 64 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM; 434 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005) anexo publicado el 30/10/2005.
 
·Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003).
 
·Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
 
·Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
 
·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo  Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049(26/06/2008).


De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios.


'''BASE LEGAL'''


Artículos 295 a 297 del Código Civil.
==Precedente de observancia obligatoria==
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Resoluciones del Tribunal Registral==
'''SEPARACION DE PATRIMONIOS'''
'''SEPARACION DE PATRIMONIOS'''

Revisión del 15:21 8 oct 2019

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Parte notarial de la Escritura Pública de separación de patrimonios o sustitución de régimen patrimonial.

c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.

d)En el caso de declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges, se inscribirá en mérito a la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y a solicitud de las personas indicadas en el artículo 330 del Código Civil, se inscribirá la sustitución de Régimen Patrimonial adjuntando copia certificada de Partida de Matrimonio, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 330 del Código Civil.

e)Pago de derechos registrales

¿Qué deberá tener en cuenta?

De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios.

Base legal

·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias

·Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).

·Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).

·Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008).

·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).

·Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497.

·Artículo 64 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM; 434 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005) anexo publicado el 30/10/2005.

·Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003).

·Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).

·Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).

·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo  Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049(26/06/2008).


Resoluciones del Tribunal Registral

SEPARACION DE PATRIMONIOS

No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.

Resolución 735-2016-SUNARP-TR-A del 20 de diciembre de 2016

Tasas registrales

Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."