Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución del régimen patrimonial»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


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e)Pago de derechos registrales
e)Pago de derechos registrales


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?==


De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios.
De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios.
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== Base legal==
== Base legal==


·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
 
·Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


·Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
* Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


·Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008).
* Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
* Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008).


·Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley 26497.
* D.S. 37-94-JUS (28/06/1994).


·Artículo 64 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM; 434 del Reglamento Consular D.S. 076-2005-RE (05/10/2005) anexo publicado el 30/10/2005.
* Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley 26497.


·Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003).
* Artículo 64 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM; 434 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005) anexo publicado el 30/10/2005.


·Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa 29445 (20/11/2009).
* Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. 126-2003-RE (12/11/2003).


·Resolución 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
* Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa 29445 (20/11/2009).


·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo  Del Notariado, aprobado por D.Leg. 1049(26/06/2008).
* Resolución 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).


* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo  Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049(26/06/2008).


== Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes para este acto.


==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Resoluciones del Tribunal Registral==

Revisión del 12:33 14 oct 2019

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Parte notarial de la Escritura Pública de separación de patrimonios o sustitución de régimen patrimonial.

c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.

d)En el caso de declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges, se inscribirá en mérito a la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y a solicitud de las personas indicadas en el artículo 330 del Código Civil, se inscribirá la sustitución de Régimen Patrimonial adjuntando copia certificada de Partida de Matrimonio, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 330 del Código Civil.

e)Pago de derechos registrales

¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
  • Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497.
  • Artículo 64 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM; 434 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005) anexo publicado el 30/10/2005.
  • Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003).
  • Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
  • Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo  Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049(26/06/2008).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes para este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

SEPARACION DE PATRIMONIOS

No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.

Resolución 735-2016-SUNARP-TR-A del 20 de diciembre de 2016

Tasas registrales

Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."