Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución del régimen patrimonial»
Inscripción de sustitución del régimen patrimonial (ver código)
Revisión del 22:31 27 mar 2020
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''No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.'' | ''No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.'' | ||
== | ==Tasa registral== | ||
Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente: | Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente: | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
* Total: S/ 20.00 | * Total: S/ 20.00 soles | ||
==Plazo de Calificación== | ==Plazo de Calificación== |