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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución del régimen patrimonial»

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==Concepto==
Una de las causales del fenecimiento de la sociedad de gananciales lo constituye el cambio (o sustitución) de régimen patrimonial (literal 6 del artículo 318 del Código Civil).
En sede registral, lo que se evalúa es la manifestación de voluntad de sustituir un régimen por el otro, lo cual debe constar en la Escritura Pública. No será materia de calificación en el Registro Personal, la liquidación de la sociedad de gananciales.
Conforme al artículo 296 del Código Civil, para la validez del convenio de sustitución de un régimen por otro, son necesarios el otorgamiento de Escritura Pública y la inscripción en el Registro Personal, en este último caso para ser oponible frente a terceros.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Parte notarial de la Escritura Pública de sustitución de régimen patrimonial.
b) Parte notarial de la Escritura Pública de sustitución de régimen patrimonial.


c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.
c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.


d)En el caso de declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges, se inscribirá en mérito a la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y a solicitud de las personas indicadas en el artículo 330 del Código Civil, se inscribirá la sustitución de Régimen Patrimonial adjuntando copia certificada de Partida de Matrimonio, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 330 del Código Civil.
d) En el caso de declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges, se inscribirá en mérito a la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y a solicitud de las personas indicadas en el artículo 330 del Código Civil, se inscribirá la sustitución de Régimen Patrimonial adjuntando copia certificada de Partida de Matrimonio, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 330 del Código Civil.


e)Pago de derechos registrales
e) Pago de los derechos registrales


== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?==
== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?==
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== Base legal==
== Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
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''No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.''
''No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.''


==Tasas registrales==
==Tasa registral==
Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:
Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:


*Derecho de presentación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


Total: S/ 20.00
* Total: S/ 20.00 soles
 


==Plazo de Calificación==
==Plazo de Calificación==


*48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)
*48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N.° 320-2010-SUNARP/SN.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''