Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución del régimen patrimonial»

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==Concepto==
Una de las causales del fenecimiento de la sociedad de gananciales lo constituye el cambio (o sustitución) de régimen patrimonial (literal 6 del artículo 318 del Código Civil).
En sede registral, lo que se evalúa es la manifestación de voluntad de sustituir un régimen por el otro, lo cual debe constar en la Escritura Pública. No será materia de calificación en el Registro Personal, la liquidación de la sociedad de gananciales.
Conforme al artículo 296 del Código Civil, para la validez del convenio de sustitución de un régimen por otro, son necesarios el otorgamiento de Escritura Pública y la inscripción en el Registro Personal, en este último caso para ser oponible frente a terceros.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


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== Base legal==
== Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
Línea 62: Línea 69:
''No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.''
''No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.''


==Tasas registrales==
==Tasa registral==
Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:
Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:


*Derecho de presentación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


Total: S/ 20.00
* Total: S/ 20.00 soles
 


==Plazo de Calificación==
==Plazo de Calificación==
Línea 76: Línea 82:
*48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N.° 320-2010-SUNARP/SN.
*48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N.° 320-2010-SUNARP/SN.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''