Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución del régimen patrimonial»

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==Concepto==
Una de las causales del fenecimiento de la sociedad de gananciales lo constituye el cambio (o sustitución) de régimen patrimonial (literal 6 del artículo 318 del Código Civil).
En sede registral, lo que se evalúa es la manifestación de voluntad de sustituir un régimen por el otro, lo cual debe constar en la Escritura Pública. No será materia de calificación en el Registro Personal, la liquidación de la sociedad de gananciales.
Conforme al artículo 296 del Código Civil, para la validez del convenio de sustitución de un régimen por otro, son necesarios el otorgamiento de Escritura Pública y la inscripción en el Registro Personal, en este último caso para ser oponible frente a terceros.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==