Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución y exclusión de socio en la sociedad civil»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


Se requiere:
b)Pago de derechos registrales.


1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
c)La sustitución del socio que deba prestar sus servicios personales a la sociedad, se inscribirá en mérito de escritura pública que contenga el acuerdo de todos los socios, o en la que se inserten los documentos que acrediten el consentimiento de éstos.


2. Parte notarial de escritura pública que contenga el acuerdo de todos los socios, o en la que se inserten los documentos que acrediten el consentimiento de éstos.
d)La exclusión de uno o varios socios se inscribirá en mérito a escritura pública que contenga el acuerdo respectivo.
Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


'''Base legal'''
e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


Art. 105, 108 y 110 del Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución 200-2001-SUNARP-SN).
== Base legal ==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
* Artículos 298 y 303 de Ley General de Sociedades Ley 26887 (09/12/1997).
 
* Artículos 108 y 110 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
 
* Artículos 2010 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)
 
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==

Revisión del 09:48 11 oct 2019

La sustitución y exclusión de socio en la Sociedad civil puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Pago de derechos registrales.

c)La sustitución del socio que deba prestar sus servicios personales a la sociedad, se inscribirá en mérito de escritura pública que contenga el acuerdo de todos los socios, o en la que se inserten los documentos que acrediten el consentimiento de éstos.

d)La exclusión de uno o varios socios se inscribirá en mérito a escritura pública que contenga el acuerdo respectivo.

e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 298 y 303 de Ley General de Sociedades Ley 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 108 y 110 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Artículos 2010 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/. 20.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.