Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución y exclusión de socio en la sociedad civil»
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a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b)Pago de derechos registrales. | |||
c)La sustitución del socio que deba prestar sus servicios personales a la sociedad, se inscribirá en mérito de escritura pública que contenga el acuerdo de todos los socios, o en la que se inserten los documentos que acrediten el consentimiento de éstos. | |||
d)La exclusión de uno o varios socios se inscribirá en mérito a escritura pública que contenga el acuerdo respectivo. | |||
e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
== Base legal == | |||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
* Artículos 298 y 303 de Ley General de Sociedades Ley 26887 (09/12/1997). | |||
* Artículos 108 y 110 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001). | |||
* Artículos 2010 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984) | |||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |
Revisión del 09:48 11 oct 2019
La sustitución y exclusión de socio en la Sociedad civil puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Requisitos para la inscripción
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b)Pago de derechos registrales.
c)La sustitución del socio que deba prestar sus servicios personales a la sociedad, se inscribirá en mérito de escritura pública que contenga el acuerdo de todos los socios, o en la que se inserten los documentos que acrediten el consentimiento de éstos.
d)La exclusión de uno o varios socios se inscribirá en mérito a escritura pública que contenga el acuerdo respectivo.
e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículos 298 y 303 de Ley General de Sociedades Ley 26887 (09/12/1997).
- Artículos 108 y 110 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
- Artículos 2010 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)
- D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
Tasa registral
- Por presentación: S/ 10.00
- Por inscripción: S/ 10.00
Total: S/. 20.00
Plazo de calificación:
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.