Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución y exclusión de socio en la sociedad civil»

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La sustitución y exclusión de socio en la [[Sociedad civil]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.


== Requisitos para la inscripción ==
==Concepto==
La sociedad civil es definida en el artículo 295 de la ley General de Sociedades – Ley Nº26887. La característica primordial de las sociedades civiles es la primacía del elemento personal sobre el elemento capital. Las sociedades civiles pueden ser de responsabilidad ilimitada o limitada.


'''¿Qué documentos se requieren?'''
La Ley General de Sociedades no contempla expresamente el supuesto de exclusión de socios en sociedades civiles, así como no dispone la aplicación supletoria de las disposiciones referidas a otros tipos societarios.


Se requiere:
En consecuencia, la exclusión de socios en las sociedades civiles puede determinarse como estipulación en el pacto social, conforme al artículo 303 de la Ley General de Sociedades. Será en función de la autonomía privada de los socios – en ejercicio de su libertad de estipulación- que podrá determinarse en que supuestos y de qué manera se acordará la exclusión de un socio en las sociedades civiles.


1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
'''Nota:'''
La sustitución y exclusión de socio en la [[Sociedad civil]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
La persona jurídica, dota de seguridad, legalidad y publicidad registral al acuerdo de sustitución o exclusión de uno o varios socios


2. Parte notarial de escritura pública que contenga el acuerdo de todos los socios, o en la que se inserten los documentos que acrediten el consentimiento de éstos.
==Requisitos para la inscripción==
Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


'''Base legal'''
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


Art. 105, 108 y 110 del Reglamento del Registro de Sociedades (Resolución 200-2001-SUNARP-SN).
b) Pago de los derechos registrales.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
c) La sustitución del socio que deba prestar sus servicios personales a la sociedad, se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de todos los socios, o en la que se inserten los documentos que acrediten el consentimiento de estos.


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
d) La exclusión de uno o varios socios se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo respectivo.
 
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública donde conste el acuerdo de sustitución o exclusión del socio de la Sociedad Colectiva o Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
 
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
 
==Base legal==
 
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
*Artículos 298 y 303 de Ley General de Sociedades Ley 26887 (09/12/1997).
 
*Artículos 108 y 110 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
 
*Artículos 2010 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)
 
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


Jurisprudencia Registral
*Artículos 276° y 293° Ley General de Sociedades Ley N° 26887 19/11/1999
*1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
*Artículos 108° y 110° Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia N° 200-2001- SUNARP/SN 24/07/2001


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


== Tasa registral ==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


*Por presentación: S/ 10.00
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.


*Por inscripción: S/ 10.00
==Tasa Registral==


Total: S/. 20.00
*Derecho de calificación: S/ 12.00


'''Plazo de calificación:'''
*Derecho de inscripción: S/ 12.00


7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 15:52 21 jun 2023

Concepto

La sociedad civil es definida en el artículo 295 de la ley General de Sociedades – Ley Nº26887. La característica primordial de las sociedades civiles es la primacía del elemento personal sobre el elemento capital. Las sociedades civiles pueden ser de responsabilidad ilimitada o limitada.

La Ley General de Sociedades no contempla expresamente el supuesto de exclusión de socios en sociedades civiles, así como no dispone la aplicación supletoria de las disposiciones referidas a otros tipos societarios.

En consecuencia, la exclusión de socios en las sociedades civiles puede determinarse como estipulación en el pacto social, conforme al artículo 303 de la Ley General de Sociedades. Será en función de la autonomía privada de los socios – en ejercicio de su libertad de estipulación- que podrá determinarse en que supuestos y de qué manera se acordará la exclusión de un socio en las sociedades civiles.

Nota: La sustitución y exclusión de socio en la Sociedad civil puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. La persona jurídica, dota de seguridad, legalidad y publicidad registral al acuerdo de sustitución o exclusión de uno o varios socios

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Pago de los derechos registrales.

c) La sustitución del socio que deba prestar sus servicios personales a la sociedad, se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de todos los socios, o en la que se inserten los documentos que acrediten el consentimiento de estos.

d) La exclusión de uno o varios socios se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo respectivo.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte Notarial de la Escritura Pública donde conste el acuerdo de sustitución o exclusión del socio de la Sociedad Colectiva o Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 298 y 303 de Ley General de Sociedades Ley 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 108 y 110 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Artículos 2010 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículos 276° y 293° Ley General de Sociedades Ley N° 26887 19/11/1999
  • 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
  • Artículos 108° y 110° Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia N° 200-2001- SUNARP/SN 24/07/2001

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa Registral

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".