Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución y exclusión de socio en la sociedad civil»

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==Concepto==
La sociedad civil es definida en el artículo 295 de la ley General de Sociedades – Ley Nº26887. La característica primordial de las sociedades civiles es la primacía del elemento personal sobre el elemento capital. Las sociedades civiles pueden ser de responsabilidad ilimitada o limitada.
La Ley General de Sociedades no contempla expresamente el supuesto de exclusión de socios en sociedades civiles, así como no dispone la aplicación supletoria de las disposiciones referidas a otros tipos societarios.
En consecuencia, la exclusión de socios en las sociedades civiles puede determinarse como estipulación en el pacto social, conforme al artículo 303 de la Ley General de Sociedades. Será en función de la autonomía privada de los socios – en ejercicio de su libertad de estipulación- que podrá determinarse en que supuestos y de qué manera se acordará la exclusión de un socio en las sociedades civiles.
'''Nota:'''
La sustitución y exclusión de socio en la [[Sociedad civil]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
La sustitución y exclusión de socio en la [[Sociedad civil]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
La persona jurídica, dota de seguridad, legalidad y publicidad registral al acuerdo de sustitución o exclusión de uno o varios socios
La persona jurídica, dota de seguridad, legalidad y publicidad registral al acuerdo de sustitución o exclusión de uno o varios socios