Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución y exclusión de socio en la sociedad civil»
Inscripción de sustitución y exclusión de socio en la sociedad civil (ver código)
Revisión del 23:28 26 mar 2020
, 26 mar 2020sin resumen de edición
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) Pago de derechos registrales. | b) Pago de los derechos registrales. | ||
c) La sustitución del socio que deba prestar sus servicios personales a la sociedad, se inscribirá en mérito de escritura pública que contenga el acuerdo de todos los socios, o en la que se inserten los documentos que acrediten el consentimiento de | c) La sustitución del socio que deba prestar sus servicios personales a la sociedad, se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de todos los socios, o en la que se inserten los documentos que acrediten el consentimiento de estos. | ||
d) La exclusión de uno o varios socios se inscribirá en mérito | d) La exclusión de uno o varios socios se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo respectivo. | ||
e) Otros, según calificación | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Base legal == | == Base legal == | ||
Línea 40: | Línea 40: | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Plazo de calificación== | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público. | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' |