Diferencia entre revisiones de «Inscripción de sustitución y exclusión de socio en la sociedad civil»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Pago de derechos registrales.
b) Pago de los derechos registrales.


c) La sustitución del socio que deba prestar sus servicios personales a la sociedad, se inscribirá en mérito de escritura pública que contenga el acuerdo de todos los socios, o en la que se inserten los documentos que acrediten el consentimiento de éstos.
c) La sustitución del socio que deba prestar sus servicios personales a la sociedad, se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de todos los socios, o en la que se inserten los documentos que acrediten el consentimiento de estos.


d) La exclusión de uno o varios socios se inscribirá en mérito a escritura pública que contenga el acuerdo respectivo.
d) La exclusión de uno o varios socios se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo respectivo.


e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
== Base legal ==
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*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


==Plazo de calificación==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
*Plazo de calificación: 7 días hábiles  


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."''''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''

Revisión del 23:28 26 mar 2020

La sustitución y exclusión de socio en la Sociedad civil puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Pago de los derechos registrales.

c) La sustitución del socio que deba prestar sus servicios personales a la sociedad, se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de todos los socios, o en la que se inserten los documentos que acrediten el consentimiento de estos.

d) La exclusión de uno o varios socios se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo respectivo.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 298 y 303 de Ley General de Sociedades Ley 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 108 y 110 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Artículos 2010 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa Registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".