Inscripción de sustitución y exclusión de socio en la sociedad civil

De wikiregistral

La sustitución y exclusión de socio en la Sociedad civil puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

La persona jurídica, dota de seguridad, legalidad y publicidad registral al acuerdo de sustitución o exclusión de uno o varios socios

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Pago de los derechos registrales.

c) La sustitución del socio que deba prestar sus servicios personales a la sociedad, se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de todos los socios, o en la que se inserten los documentos que acrediten el consentimiento de estos.

d) La exclusión de uno o varios socios se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo respectivo.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte Notarial de la Escritura Pública donde conste el acuerdo de sustitución o exclusión del socio de la Sociedad Colectiva o Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 298 y 303 de Ley General de Sociedades Ley 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 108 y 110 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Artículos 2010 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículos 276° y 293° Ley General de Sociedades Ley N° 26887 19/11/1999
  • 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
  • Artículos 108° y 110° Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia N° 200-2001- SUNARP/SN 24/07/2001

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa Registral

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".