Inscripción de sustitución y exclusión de socio en la sociedad civil
La sustitución y exclusión de socio en la Sociedad civil puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
La persona jurídica, dota de seguridad, legalidad y publicidad registral al acuerdo de sustitución o exclusión de uno o varios socios
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
b) Pago de los derechos registrales.
c) La sustitución del socio que deba prestar sus servicios personales a la sociedad, se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo de todos los socios, o en la que se inserten los documentos que acrediten el consentimiento de estos.
d) La exclusión de uno o varios socios se inscribirá en mérito al parte notarial de la escritura pública que contenga el acuerdo respectivo.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública donde conste el acuerdo de sustitución o exclusión del socio de la Sociedad Colectiva o Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
Notas:
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
Tener en cuenta
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículos 298 y 303 de Ley General de Sociedades Ley 26887 (09/12/1997).
- Artículos 108 y 110 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001).
- Artículos 2010 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984)
- D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
- Artículos 276° y 293° Ley General de Sociedades Ley N° 26887 19/11/1999
- 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
- Artículos 108° y 110° Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia N° 200-2001- SUNARP/SN 24/07/2001
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
Tasa Registral
- Derecho de calificación: S/ 12.00
- Derecho de inscripción: S/ 12.00
Plazo de calificación
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".