Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio (Registro de aeronaves)»

sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 7 ediciones intermedias de 2 usuarios)
Línea 1: Línea 1:
La [[Transferencia de dominio (Registro de Aeronaves)]] puede inscribirse en el  
Las [[Transferencia de dominio (Registro de Aeronaves)|transferencias de dominio]] de aeronaves y [[Motor de aeronave|motores de aeronaves]] pueden inscribirse en el Registro de Naves y Aeronaves del Registro de Bienes Muebles.
Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte notarial de la escritura pública donde conste el título justificativo del derecho de propiedad sobre la aeronave que cumpla con las formalidades previstas en el Reglamento de inscripciones del Registro Público de Aeronaves.
b) [[Parte notarial]] de la Escritura Pública que contenga el acto inscribible.


c) Pago de los derechos registrales.
==Tener en cuenta==


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
*Las transferencias de dominio bajo cualquier modalidad, se inscriben en mérito del instrumento público justificativo de la adquisición, en el que necesariamente debe constar el valor de la transferencia y la forma de pago, de ser el caso.


==Tener en cuenta para la inscripción==
*Tratándose de personas naturales extranjeras con domicilio en el Perú, además de cumplir con los requisitos arriba señalados, deben presentar certificado domiciliario y copia del carné de extranjería vigente legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del Registro.


* Las transferencias de dominio bajo cualquier modalidad, se inscriben en mérito del instrumento público justificativo de la adquisición, en el que necesariamente debe constar el valor de la transferencia y la forma de pago, de ser el caso.
==Base legal==


* Tratándose de personas naturales extranjeras con domicilio en el Perú, además de cumplir con los requisitos arriba señalados, deben presentar certificado domiciliario y copia del carné de extranjería vigente legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del Registro.
*Artículos 2009, 2010, 2011 y 2015 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículos 45 y 47 de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261 (10/05/2000).
*Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC (26/12/2001).


* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
*Artículo VI del Titulo Preliminar y artículos 14, 36 y 41 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por [[Resolución N° 360-2002-SUNARP-SN|Resolución de Superintendencia N° 360-2002-SUNARP-SN]] (11/09/2002).


== Precedente de observancia obligatoria ==
==Precedente de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 380-2004-SUNARP-TR-L de 18/06/2004 sobre transferencia de aeronave====
====Sumilla de la Resolución 380-2004-SUNARP-TR-L de 18/06/2004 sobre transferencia de aeronave====
Línea 35: Línea 36:
''Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.''
''Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.''


== Tasa registral ==
==Tasas registrales==


*Derecho de presentación: S/ 10.00  
*Derecho de calificación: S/ 11.00


*Derecho de inscripción: S/ 403.00
*Derecho de inscripción: S/ 438.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
==Plazo de calificación==


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
*7 días hábiles.
 
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
879

ediciones