Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio (Registro de aeronaves)»

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La [[Transferencia de dominio (Registro de aeronaves)]] puede inscribirse en el  
Las [[Transferencia de dominio (Registro de Aeronaves)|transferencias de dominio]] de aeronaves y [[Motor de aeronave|motores de aeronaves]] pueden inscribirse en el Registro de Naves y Aeronaves del Registro de Bienes Muebles.
Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


• Solicitud de inscripción, la que deberá contener los datos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de los Registros Públicos, así como la marca de fábrica, modelo número de serie, matrícula y cualquier otro dato que sirva para identificar a la aeronave.
a) Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


• Solicitud de inmatriculación de la aeronave, con indicación de la actividad a la que será destinada.
b) [[Parte notarial]] de la Escritura Pública que contenga el acto inscribible.


• Título justificativo del derecho de propiedad sobre la aeronave que cumpla con las formalidades previstas en este Reglamento.
==Tener en cuenta==


• La documentación aduanera pertinente de acuerdo a la norma vigente.
*Las transferencias de dominio bajo cualquier modalidad, se inscriben en mérito del instrumento público justificativo de la adquisición, en el que necesariamente debe constar el valor de la transferencia y la forma de pago, de ser el caso.


• Certificado de cancelación de Matrícula, emitido por la autoridad aeronáutica foránea cuando corresponda.
*Tratándose de personas naturales extranjeras con domicilio en el Perú, además de cumplir con los requisitos arriba señalados, deben presentar certificado domiciliario y copia del carné de extranjería vigente legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del Registro.


• Aprobación emitida por la DGAC, conforme a los términos del artículo 16° de este Reglamento.
==Base legal==


'''¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA?:'''
*Artículos 2009, 2010, 2011 y 2015 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículos 45 y 47 de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261 (10/05/2000).
*Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC (26/12/2001).


• Tratándose de personas naturales extranjeras con domicilio en el Perú, además de cumplir con los requisitos arriba señalados, deben presentar certificado domiciliario y copia del carné de extranjería vigente legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del Registro.
*Artículo VI del Titulo Preliminar y artículos 14, 36 y 41 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por [[Resolución N° 360-2002-SUNARP-SN|Resolución de Superintendencia N° 360-2002-SUNARP-SN]] (11/09/2002).


• Pueden solicitar la inmatriculación de la aeronave el propietario de la misma, y el Juez mediante mandato judicial expreso.
==Precedente de observancia obligatoria==


== Precedente de observancia obligatoria ==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
====Sumilla de la Resolución 380-2004-SUNARP-TR-L de 18/06/2004 sobre transferencia de aeronave====


'''Resolución : 380-2004-SUNARP-TR-L de 18/06/2004'''
''La transferencia de una aeronave peruana a favor de una persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú no constituye en sí un acto inscribible en el Registro Público de Aeronaves, dando únicamente mérito a la inscripción de la cancelación de la matricula de la aeronave y, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas pertinentes, al cierre de la partida.''


'''Tema : TRANSFERENCIA DE AERONAVE'''
====Sumilla de la Resolución 476-2004-SUNARP-TR-L de 09/08/2004 sobre acto inscribible====


Sumilla: TRANSFERENCIA DE AERONAVE La transferencia de una aeronave peruana a favor de una persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú no constituye en sí un acto inscribible en el Registro Público de Aeronaves, dando únicamente mérito a la inscripción de la cancelación de la matricula de la aeronave y, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas pertinentes, al cierre de la partida.
''Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.''


________________________________________
==Tasas registrales==
'''Resolución : 476-2004-SUNARP-TR-L de 09/08/2004Tema : ACTO INSCRIBIBLE'''


Sumilla : ACTO INSCRIBIBLE Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.
*Derecho de calificación: S/ 11.00


== Tasas registrales ==
*Derecho de inscripción: S/ 438.00


a. Derecho de Presentación: S/ 10.00
==Plazo de calificación==


b. Derecho de inscripción: S/ 403.00
*7 días hábiles.


'''PLAZO DE CALIFICACIÓN'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
 
7 días hábiles.
 
Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título"
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