Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio (Registro de aeronaves)»
Inscripción de transferencia de dominio (Registro de aeronaves) (ver código)
Revisión del 04:51 11 jun 2021
, 11 jun 2021sin resumen de edición
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor |
||
(No se muestran 14 ediciones intermedias de 3 usuarios) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
Las [[Transferencia de dominio (Registro de Aeronaves)|transferencias de dominio]] de aeronaves y [[Motor de aeronave|motores de aeronaves]] pueden inscribirse en el Registro de Naves y Aeronaves del Registro de Bienes Muebles. | |||
Registro de | |||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b) [[Parte notarial]] de la Escritura Pública que contenga el acto inscribible. | |||
==Tener en cuenta== | |||
*Las transferencias de dominio bajo cualquier modalidad, se inscriben en mérito del instrumento público justificativo de la adquisición, en el que necesariamente debe constar el valor de la transferencia y la forma de pago, de ser el caso. | |||
*Tratándose de personas naturales extranjeras con domicilio en el Perú, además de cumplir con los requisitos arriba señalados, deben presentar certificado domiciliario y copia del carné de extranjería vigente legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del Registro. | |||
==Base legal== | |||
*Artículos 2009, 2010, 2011 y 2015 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984). | |||
*Artículos 45 y 47 de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261 (10/05/2000). | |||
*Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC (26/12/2001). | |||
*Artículo VI del Titulo Preliminar y artículos 14, 36 y 41 del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por [[Resolución N° 360-2002-SUNARP-SN|Resolución de Superintendencia N° 360-2002-SUNARP-SN]] (11/09/2002). | |||
==Precedente de observancia obligatoria== | |||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | |||
==Jurisprudencia Registral== | |||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
== | ====Sumilla de la Resolución 380-2004-SUNARP-TR-L de 18/06/2004 sobre transferencia de aeronave==== | ||
'' | ''La transferencia de una aeronave peruana a favor de una persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú no constituye en sí un acto inscribible en el Registro Público de Aeronaves, dando únicamente mérito a la inscripción de la cancelación de la matricula de la aeronave y, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas pertinentes, al cierre de la partida.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 476-2004-SUNARP-TR-L de 09/08/2004 sobre acto inscribible==== | |||
''Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.'' | |||
==Tasas registrales== | |||
*Derecho de calificación: S/ 11.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/ 438.00 | |||
==Plazo de calificación== | |||
*7 días hábiles. | |||
''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | ||
Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público |