Inscripción de transferencia de dominio (Registro de aeronaves)

La Transferencia de dominio (Registro de Aeronaves) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción, la que deberá contener los datos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de los Registros Públicos, así como la marca de fábrica, modelo número de serie, matrícula y cualquier otro dato que sirva para identificar a la aeronave.

b) Solicitud de inmatriculación de la aeronave, con indicación de la actividad a la que será destinada.

c) Título justificativo del derecho de propiedad sobre la aeronave que cumpla con las formalidades previstas en este Reglamento.

d) La documentación aduanera pertinente de acuerdo a la norma vigente.

e) Certificado de cancelación de Matrícula, emitido por la autoridad aeronáutica foránea cuando corresponda.

f) Aprobación emitida por la DGAC, conforme a los términos del artículo 16° de este Reglamento.

Tener en cuenta para la inscripción

a) Tratándose de personas naturales extranjeras con domicilio en el Perú, además de cumplir con los requisitos arriba señalados, deben presentar certificado domiciliario y copia del carné de extranjería vigente legalizada notarialmente o autenticada por fedatario del Registro.

b) Pueden solicitar la inmatriculación de la aeronave el propietario de la misma, y el Juez mediante mandato judicial expreso.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 380-2004-SUNARP-TR-L de 18/06/2004 sobre transferencia de aeronave

La transferencia de una aeronave peruana a favor de una persona natural extranjera sin domicilio permanente en el Perú no constituye en sí un acto inscribible en el Registro Público de Aeronaves, dando únicamente mérito a la inscripción de la cancelación de la matricula de la aeronave y, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas pertinentes, al cierre de la partida.

Sumilla de la Resolución 476-2004-SUNARP-TR-L de 09/08/2004 sobre acto inscribible

Son inscribibles en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, así como la cesión del arrendamiento de aeronaves.

Tasas registrales

a. Derecho de Presentación: S/ 10.00

b. Derecho de inscripción: S/ 403.00

PLAZO DE CALIFICACIÓN

7 días hábiles.

Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título"