Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en el registro de bienes muebles»

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El [[Contrato]] de [[Arrendamiento financiero]] con opción de compra sobre vehículos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
Una persona natural o jurídica solicita inscribir la prescripción adquisitiva de un bien mueble (aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras, naves o vehículos).
 
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Parte notarial de la escritura pública o acta notarial que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio vehicular, en donde se insertará los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañando el Certificado de no haber sido robado.  


b) Escritura pública de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 299.
b) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


c) Pago de los derechos registrales.
c) Parte judicial que declara la prescripción de dominio de las aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras, naves o vehículos, el cual comprende oficio y las copias certificadas de la resolución judicial que declare fundada la prescripción adquisitiva debidamente consentida o ejecutoriada.


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Pago de los derechos registrales.
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículo 952° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984).
*Artículos , , 3° y 10° (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por Ley 26366 (14/10/1994).
*Artículos 14°, 15° y 28° inciso b) T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N°126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículo 3° literal g de la Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP aprobada por la Ley N° 28325 (11/08/2004).
*Artículo 76° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).


*Artículos 2, 4, 13, 22, 24, 25, 28, 29, 32, 38, 39, 40, 42, 49, 50, 59, 63, 64, 67, 68, 81, 82, 3ra Disc. Complementaria final  del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado por [[Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN]].
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
*Artículos 5, 6,7, 12, 81, 82, 83, 84, 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).


*Artículos 172, 221 de la Ley N° 26702 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
*Artículos 999, 1001,1006, 1007, 1026, 1029,1206, 1212,1414, 1415,1416, 1419,1420, 14211422, 1423, 1425, 1814, 2112 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.
*Artículos: 23, 25, 26, 33, 37, 52, 53, 54, 57, 59, 82, 83, 85, 95, 104, 106, 110 Decreto Legislativo del Notariado N° 1049.
*Artículos 18, 23, 28, 51, 52 del Decreto Supremo N° 010-2010-JUS del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049.
*Artículos 1, 3 del Decreto Supremo N° 012-2006-JUS (16/06/2006).
*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
*Decreto Supremo N° 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
====Sumilla de la Resolución N° 1583-2016-SUNARP-TR-L de 10/08/2016 sobre arrendamiento financiero====
No se ha aprobado Jurisprudencia Registral sobre este acto.
"La presentación de partes notariales al Registro deberá ser efectuada por el notario o sus dependientes acreditados ante la SUNARP, y de manera excepcional por persona distinta debidamente autorizada por el notario, debiendo constar en el módulo Sistema Notario a efecto de verificar la identidad de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1232".
==Tasa registral==
==Tasa registral==
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000


*Derecho de calificación: S/ 10.00
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


*Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor de la garantía mobiliaria y luego dividido entre 1000.
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 3/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
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