Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en el registro de bienes muebles»

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Una persona natural o jurídica solicita inscribir la prescripción adquisitiva de un bien mueble (aeronaves, buques,embarcaciones pesqueras, naves
Una persona natural o jurídica solicita inscribir la prescripción adquisitiva de un bien mueble (aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras, naves o vehículos).
 
o vehículos).


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
Línea 8: Línea 6:
b) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
b) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  


c) Parte judicial que declara la prescripción de dominio de las aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras, naves o vehículos, el cual comprende oficio y las copias certificadas de la resolución judicial que declare fundada la prescripción adquisitiva debidamente consentida o ejecutoriada
c) Parte judicial que declara la prescripción de dominio de las aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras, naves o vehículos, el cual comprende oficio y las copias certificadas de la resolución judicial que declare fundada la prescripción adquisitiva debidamente consentida o ejecutoriada.


d) Pago de los derechos registrales.
d) Pago de los derechos registrales.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
==Base legal==
==Base legal==


Línea 22: Línea 18:


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
'''1.- EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE'''
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
 
'''INSCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO'''
 
“Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo”. Criterio adoptado en la Resolución No 316-2007-SUNARP-TR-L del 18 de mayo de 2007 y No 520- 2007-SUNARP-TR-L- del 31 de julio de 2007.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
<br />
No se ha aprobado Jurisprudencia Registral sobre este acto.
==Tasa registral==
==Tasa registral==
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000


*Derecho de calificación: S/ 36.00
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


*Derecho de inscripción: 0.26% de UIT
* Derecho de calificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 3/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
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