Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en el registro de bienes muebles»

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La Transferencia de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en el registro de bienes muebles  puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
Una persona natural o jurídica solicita inscribir la prescripción adquisitiva de un bien mueble (aeronaves, buques,embarcaciones pesqueras, naves
 
o vehículos).
 
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Parte notarial de la escritura pública o acta notarial que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio vehicular, en donde se insertará los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañando el Certificado de no haber sido robado.  
a) Parte notarial de la escritura pública o acta notarial que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio vehicular, en donde se insertará los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañando el Certificado de no haber sido robado.  
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículo 952° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984).  
*Artículo 952° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984).
*Artículos 1°, 2°, 3° y 10° (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por Ley 26366 (14/10/1994).  
*Artículos 1°, 2°, 3° y 10° (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por Ley 26366 (14/10/1994).
*Artículos 14°, 15° y 28° inciso b) T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N°126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 14°, 15° y 28° inciso b) T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N°126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículo 3° literal g de la Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP aprobada por la Ley N° 28325 (11/08/2004).  
*Artículo 3° literal g de la Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP aprobada por la Ley N° 28325 (11/08/2004).
*Artículo 76° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).
*Artículo 76° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
'''1.- EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE'''
 
'''INSCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO'''
 
“Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo”. Criterio adoptado en la Resolución No 316-2007-SUNARP-TR-L del 18 de mayo de 2007 y No 520- 2007-SUNARP-TR-L- del 31 de julio de 2007.
 
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
====Sumilla de la Resolución N° 1583-2016-SUNARP-TR-L de 10/08/2016 sobre arrendamiento financiero====
<br />
"La presentación de partes notariales al Registro deberá ser efectuada por el notario o sus dependientes acreditados ante la SUNARP, y de manera excepcional por persona distinta debidamente autorizada por el notario, debiendo constar en el módulo Sistema Notario a efecto de verificar la identidad de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1232".
==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 36.00


*Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor de la garantía mobiliaria y luego dividido entre 1000.
*Derecho de inscripción: 0.26% de UIT


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
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