Inscripción de transferencia de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en el registro de bienes muebles

Una persona natural o jurídica solicita inscribir la prescripción adquisitiva de un bien mueble (aeronaves, buques,embarcaciones pesqueras, naves

o vehículos).

Requisitos para la inscripción

a) Parte notarial de la escritura pública o acta notarial que declara la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio vehicular, en donde se insertará los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañando el Certificado de no haber sido robado.

b) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

c) Parte judicial que declara la prescripción de dominio de las aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras, naves o vehículos, el cual comprende oficio y las copias certificadas de la resolución judicial que declare fundada la prescripción adquisitiva debidamente consentida o ejecutoriada

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículo 952° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (24/07/1984).
  • Artículos 1°, 2°, 3° y 10° (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por Ley 26366 (14/10/1994).
  • Artículos 14°, 15° y 28° inciso b) T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N°126-2012- SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículo 3° literal g de la Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP aprobada por la Ley N° 28325 (11/08/2004).
  • Artículo 76° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).

Precedentes de observancia obligatoria

1.- EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE

INSCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

“Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo”. Criterio adoptado en la Resolución No 316-2007-SUNARP-TR-L del 18 de mayo de 2007 y No 520- 2007-SUNARP-TR-L- del 31 de julio de 2007.

Jurisprudencia Registral

No se han aprobado Jurisprudencia Registral .

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: 0.26% de UIT

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'