Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad vehicular relacionada con personas jurídicas societarias por escisión»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
 
b)El parte notarial de la escritura pública correspondiente, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. Excepcionalmente, los partes notariales también podrán ser presentados y presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.
 
c)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado. Instrumento público, salvo disposición en contrario, que debe ser  presentado mediante traslado o copia certificada expedida por funcionario  autorizado o institución que conserve en su poder la matriz.
 
d)Documento privado original que debe tener las firmas certificadas por notario, salvo disposición legal en contrario.
 
e)Los documentos complementarios podrán ser presentados en copias certificadas notarialmente o autenticadas por fedatario de la Oficina Registral donde se presenta el título.
 
El Parte Notarial  deberá contener como mínimo:
 
- Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes,  así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.
 
- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.
 
- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.
 
- Valorización del vehículo, según corresponda.
 
REQUISITOS ESPECIALES:
 
a)En el caso de Escisión de sociedades se inscribe la transferencia del bien que integra el patrimonio transferido en mérito a la inscripción de la escisión en el Registro de Sociedades. Es necesario que conste en el parte notarial la relación de bienes que se transfieren.
 
b)Cuando el bien se encuentre inscrito en Oficina Registral distinta a la oficina donde se encuentran inscritos los actos relativos a la escisión, las inscripciones se extienden en mérito a la partida registral donde conste la inscripción de la escisión y del respectivo título archivado que contiene la escisión que el registrador deberá solicitar a la Oficina Registral correspondiente.
 
c)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
 
d)Pago de derechos registrales.
 
e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
== Base legal==
 
·       TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
 
·       Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169  de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
 
·       Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 74Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
 
·       Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
 
·       Artículos 123, 129 y 134Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N°200-2001-SUNARP/SN.
 
·       Título Preliminar, Norma II  del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario
 
·       Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro  de Propiedad Vehicular.
 
·       Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
 
·       7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232


b) Parte notarial de la Escritura Pública de la fusión, escisión o reorganización simple o solicitud que indique que en el Registro de Personas Jurídicas ya existen inscritos dichos actos.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
2010

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