Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia del derecho del titular de una E.I.R.L.- Empresa individual de responsabilidad limitada»
Inscripción de transferencia del derecho del titular de una E.I.R.L.- Empresa individual de responsabilidad limitada (ver código)
Revisión del 02:51 1 feb 2023
, 1 feb 2023→Tasa registral
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La transferencia del derecho del titular de una [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | La transferencia del derecho del titular de una [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
Procedimiento mediante el cual se formaliza ante los registros públicos la transferencia de derechos del titular de una E.I.R.L. a terceros, a efectos de generar seguridad jurídica. | |||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito . | ||
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene el acto de transferencia. | |||
3.- Balance General al día anterior a la fecha de la Minuta que originó la Escritura Pública de Transferencia. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta== | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
== Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 25 al 35 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | *Artículos 25 al 35 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976). | ||
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | *Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | ||
*25 al 35 LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Decreto Ley 21621 15/09/1976 | |||
*10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994 | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 803-2007-SUNARP-TR-L de 23/10/2007 sobre fecha de cierre de balance por transferencia de EIRL==== | ====Sumilla de la Resolución 803-2007-SUNARP-TR-L de 23/10/2007 sobre fecha de cierre de balance por transferencia de EIRL==== | ||
Línea 35: | Línea 48: | ||
''El balance general de una EIRL debe formulare el día anterior a la fecha de la minuta que origine la escritura de transferencia de la titularidad de dicha persona jurídica.'' | ''El balance general de una EIRL debe formulare el día anterior a la fecha de la minuta que origine la escritura de transferencia de la titularidad de dicha persona jurídica.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de calificación: S/ | *Derecho de calificación: S/ 12.00 | ||
*Derecho de inscripción: Valor de la transferencia x 3/1000 | *Derecho de inscripción: Valor de la transferencia x 3/1000 | ||
==Plazo de atención== | |||
30 días hábiles | |||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |