Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia del derecho del titular de una E.I.R.L.- Empresa individual de responsabilidad limitada»

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La transferencia del derecho del titular de una [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La transferencia del derecho del titular de una [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
Procedimiento mediante el cual se formaliza ante los registros públicos la transferencia de derechos del titular de una E.I.R.L. a terceros, a efectos de generar seguridad jurídica.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Escritura pública que contenga el acto de transferencia con intervención del transferente y del adquirente y la indicación de los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 21621.
b) Parte notarial de la escritura pública de transferencia del derecho del titular de la E.I.R.L. con intervención del transferente y del adquiriente, que incluya el balance cerrado al día anterior a la fecha de la minuta, conforme a lo estipulado en el artículo 33 de la ley Nº 21621.


c) Balance general cerrado al día anterior a la fecha de la minuta que origine la Escritura de Transferencia.
d) Pago de los derechos registrales.


d) Pago de derechos registrales.
e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
 
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito .
 
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene el acto de transferencia.  


e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
3.- Balance General al día anterior a la fecha de la Minuta que originó la Escritura Pública de Transferencia.
 
Notas:


== Base legal==
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


* Artículos 25 al 35 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
==Base legal==


* Decreto Supremo  37-94-JUS (07/07/1994).
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículos 25 al 35 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
*Decreto Supremo  N° 37-94-JUS (07/07/1994).


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*25 al 35 LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Decreto Ley 21621 15/09/1976
*10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994


Jurisprudencia Registral
==Precedentes de observancia obligatoria==


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


'''FECHA DE CIERRE DE BALANCE POR TRANSFERENCIA DE EIRL'''
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


"El balance general de una EIRL debe formulare el día anterior a la fecha de la minuta que origine la escritura de transferencia de la titularidad de dicha persona jurídica."
====Sumilla de la Resolución 803-2007-SUNARP-TR-L de 23/10/2007 sobre fecha de cierre de balance por transferencia de EIRL====


Resolución n.º 803-2007-SUNARP-TR-L del 23 de octubre del 2007
''El balance general de una EIRL debe formulare el día anterior a la fecha de la minuta que origine la escritura de transferencia de la titularidad de dicha persona jurídica.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de presentación: S/ 10.00  
*Derecho de calificación: S/ 12.00
*Derecho de inscripción: Valor de la transferencia x 3/1000


*Derecho de inscripción: 3 x el valor de la transferencia / 1000
==Plazo de atención==
30 días hábiles


'''Plazo de calificación:'''
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles.


* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 02:51 1 feb 2023

La transferencia del derecho del titular de una Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. Procedimiento mediante el cual se formaliza ante los registros públicos la transferencia de derechos del titular de una E.I.R.L. a terceros, a efectos de generar seguridad jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública de transferencia del derecho del titular de la E.I.R.L. con intervención del transferente y del adquiriente, que incluya el balance cerrado al día anterior a la fecha de la minuta, conforme a lo estipulado en el artículo 33 de la ley Nº 21621.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito .

2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene el acto de transferencia.

3.- Balance General al día anterior a la fecha de la Minuta que originó la Escritura Pública de Transferencia.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 25 al 35 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • Decreto Supremo  N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
  • 25 al 35 LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Decreto Ley 21621 15/09/1976
  • 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 803-2007-SUNARP-TR-L de 23/10/2007 sobre fecha de cierre de balance por transferencia de EIRL

El balance general de una EIRL debe formulare el día anterior a la fecha de la minuta que origine la escritura de transferencia de la titularidad de dicha persona jurídica.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 12.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la transferencia x 3/1000

Plazo de atención

30 días hábiles

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".