Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia del derecho del titular de una E.I.R.L.- Empresa individual de responsabilidad limitada»

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Procedimiento mediante el cual se formaliza ante los registros públicos la transferencia de derechos del titular de una E.I.R.L. a terceros, a efectos de generar seguridad jurídica.
Procedimiento mediante el cual se formaliza ante los registros públicos la transferencia de derechos del titular de una E.I.R.L. a terceros, a efectos de generar seguridad jurídica.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito .  
 
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito .
 
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene el acto de transferencia.  
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene el acto de transferencia.  
3.- Balance General al día anterior a la fecha de la Minuta que originó la Escritura Pública de Transferencia.  
3.- Balance General al día anterior a la fecha de la Minuta que originó la Escritura Pública de Transferencia.  
Notas:  
Notas:  
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 25 al 35 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
*Artículos 25 al 35 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


* Decreto Supremo  N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*Decreto Supremo  N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 803-2007-SUNARP-TR-L de 23/10/2007 sobre fecha de cierre de balance por transferencia de EIRL====
====Sumilla de la Resolución 803-2007-SUNARP-TR-L de 23/10/2007 sobre fecha de cierre de balance por transferencia de EIRL====
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Monto - S/ 81.00
Monto - S/ 81.00


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de calificación: S/ 10.00
*Derecho de calificación: S/ 10.00
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7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 23:13 18 may 2021

La transferencia del derecho del titular de una Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. Procedimiento mediante el cual se formaliza ante los registros públicos la transferencia de derechos del titular de una E.I.R.L. a terceros, a efectos de generar seguridad jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública de transferencia del derecho del titular de la E.I.R.L. con intervención del transferente y del adquiriente, que incluya el balance cerrado al día anterior a la fecha de la minuta, conforme a lo estipulado en el artículo 33 de la ley Nº 21621.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito .

2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene el acto de transferencia.

3.- Balance General al día anterior a la fecha de la Minuta que originó la Escritura Pública de Transferencia.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 25 al 35 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • Decreto Supremo  N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 803-2007-SUNARP-TR-L de 23/10/2007 sobre fecha de cierre de balance por transferencia de EIRL

El balance general de una EIRL debe formulare el día anterior a la fecha de la minuta que origine la escritura de transferencia de la titularidad de dicha persona jurídica.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 81.00

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la transferencia x 3/1000

Plazo de atención

30 días hábiles

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".