Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia fiduciaria»

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La [[Transferencia fiduciaria]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Transferencia fiduciaria]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.
2.- Parte notarial de la Escritura Publica o si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, otorgado por el fideicomitente y fiduciario en la que debe consignarse la clase de fideicomiso que se constituye, la indicación del fideicomitente, del fiduciario y en su caso del fideicomisario.


b) Documento privado con firmas legalizadas con protocolización notarial u otorgada por Escritura Pública, a criterio de las partes.
3.- Pago de las tasas registrales.


== Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


a) Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas.
*Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas.


b) Cuando se trate de inscribir la modificación del fideicomisario o fideicomitente, por haber cambiado el sujeto que ostentaba tal condición, bastará acreditar ante el registro dicha modificación a través del título pertinente que dio mérito a ésta. La modificación, una vez inscrita, no altera en modo alguno el dominio fiduciario a favor del fiduciario ni la publicidad que se otorgue respecto a él.
*Cuando se trate de inscribir la modificación del fideicomisario o fideicomitente, por haber cambiado el sujeto que ostentaba tal condición, bastará acreditar ante el registro dicha modificación a través del título pertinente que dio mérito a ésta. La modificación, una vez inscrita, no altera en modo alguno el dominio fiduciario a favor del fiduciario ni la publicidad que se otorgue respecto a él.
 
*Para efectos de registrar la transferencia de un predio conformante del patrimonio fideicometido, se requiere acreditar ante el Registro que el fiduciario ha prestado su consentimiento.
 
*Mediante formulario registral legalizado por Notario, cuando en este último caso el valor del inmueble no sea mayor a 20 (UIT), de conformidad con lo señalado en la Ley 27755.
 
*En los lugares donde no exista Notario Público, podrán habilitarse formularios registrales para ser tramitados ante el Juez de Paz, siempre que el valor del inmueble no supere las 20 UIT.
 
*Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.


==Base legal==
==Base legal==


*Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por ''Resolución 316-2008-SUNARP/SN'' del 25 de noviembre de 2008.
*Artículo 241 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la  Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (06/12/1996).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).
 
*Artículo 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
 
==Precedente de observancia obligatoria==


*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro el Registro de Predios ''Ley N° 27755'' del 15 de junio de 2002.  
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


*Artículos 6, 7 y 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios  aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


== Precedente de observancia obligatoria ==
====Sumilla de la Resolución 267-2019-SUNARP-TR-T de 03/05/2019 sobre inscripción del fideicomiso y sus modificaciones====


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
''De conformidad con el artículo 3 de la Directiva N° 07-2008-SUNARP-SN, son inscribibles el contrato el fideicomiso y sus modificaciones.''


==Jurisprudencia Registral==
====Sumilla de la Resolución 691-2018-SUNARP-TR-A de 17/10/2018 sobre fideicomiso de titulización====
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 1700-2009-SUNARP-TR-L sobre dominio fiduciario====
''El artículo 9 de la Directiva N°007-2008-SUNARP-SN establece que los fideicomisos de titulización se inscriben en la partida de la sociedad titulizadora. Asimismo, los artículos 4 y 5 de la mencionada directiva, establecen las reglas generales aplicables a todos los fideicomisos, señalando que el fideicomiso se inscribe en el Registro Mobiliario de Contratos cuando el patrimonio fideicometido está compuesto por bienes muebles que no cuenten con un registro jurídico específico. No obstante ello, cuando se trate de la solicitud de la inscripción de la transferencia de un inmueble realizada por el representante del patrimonio fideicometido, la calificación deberá restringirse a dicho acto, mas no extenderse a la correspondiente al fideicomiso, la cual ya se realizó en su oportunidad.''


''No corresponde solicitar la acreditación del pago del impuesto de acabala para la inscripción del fideicomiso en garantía, por cuanto en este contrato el fideicomitente otorga el dominio fiduciario y no la transferencia de la propiedad inmobiliaria.''
====Sumilla de la Resolución 1554-2015-SUNARP-TR-L de 10/08/2015 sobre intervención de fiduciario en transferencia====


== Tasas registrales ==
''Para efectos de registrar la transferencia de un predio conformante del patrimonio fideicometido, se requiere acreditar ante el Registro que el fiduciario ha prestado su consentimiento.''


Derecho de calificación: S/ 34.00
====Sumilla de la Resolución 1700-2009-SUNARP-TR-L sobre dominio fiduciario====


Actos valorizados hasta S/ 35.000.00
''No corresponde solicitar la acreditación del pago del impuesto de alcabala para la inscripción del fideicomiso en garantía, por cuanto en este contrato el fideicomitente otorga el dominio fiduciario y no la transferencia de la propiedad inmobiliaria.''


Derecho de inscripción: Valor del acto x 1.5/1000
==Tasa registral==
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''


Actos valorizados en más de S/ 35.000.00
*Derecho de Caificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000


Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


'''Plazo de calificación:'''
*Derecho de Caificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000


==Plazo de calificación==
7 días hábiles.
7 días hábiles.


Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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