Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia fiduciaria»

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La [[Transferencia fiduciaria]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Transferencia fiduciaria]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
2.- Parte notarial de la Escritura Publica o si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, otorgado por el fideicomitente y fiduciario en la que debe consignarse la clase de fideicomiso que se constituye, la indicación del fideicomitente, del fiduciario y en su caso del fideicomisario.


b) [[Parte notarial]] de escritura pública o formulario registral otorgada por el fideicomitente y fiduciario, en la que debe consignarse la clase de fideicomiso que se constituye, la indicación del fideicomitente, del fiduciario y en su caso, del fideicomisario.
3.- Pago de las tasas registrales.
 
c) Pago de derechos registrales.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


* Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas.
*Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas.


* Cuando se trate de inscribir la modificación del fideicomisario o fideicomitente, por haber cambiado el sujeto que ostentaba tal condición, bastará acreditar ante el registro dicha modificación a través del título pertinente que dio mérito a ésta. La modificación, una vez inscrita, no altera en modo alguno el dominio fiduciario a favor del fiduciario ni la publicidad que se otorgue respecto a él.
*Cuando se trate de inscribir la modificación del fideicomisario o fideicomitente, por haber cambiado el sujeto que ostentaba tal condición, bastará acreditar ante el registro dicha modificación a través del título pertinente que dio mérito a ésta. La modificación, una vez inscrita, no altera en modo alguno el dominio fiduciario a favor del fiduciario ni la publicidad que se otorgue respecto a él.


* Mediante formulario registral legalizado por Notario, cuando en este último caso el valor del inmueble no sea mayor a 20 (UIT), de conformidad con lo señalado en la Ley 27755.
*Para efectos de registrar la transferencia de un predio conformante del patrimonio fideicometido, se requiere acreditar ante el Registro que el fiduciario ha prestado su consentimiento.


* En los lugares donde no exista Notario Público, podrán habilitarse formularios registrales para ser tramitados ante el Juez de Paz, siempre que el valor del inmueble no supere las 20 UIT.
*Mediante formulario registral legalizado por Notario, cuando en este último caso el valor del inmueble no sea mayor a 20 (UIT), de conformidad con lo señalado en la Ley 27755.


* Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.
*En los lugares donde no exista Notario Público, podrán habilitarse formularios registrales para ser tramitados ante el Juez de Paz, siempre que el valor del inmueble no supere las 20 UIT.


* La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
*Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículo 241 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la  Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (06/12/1996).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley 26366 (14/10/1994).


* Artículo 7 de la Ley N° 27755 ,Ley que Crea el Registro el Registro de Predios (15/06/2002).
*Artículo 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).


* Artículos 6, 7 y 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
==Precedente de observancia obligatoria==


* Artículos 241 al 243 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la  Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
 
* Directiva N° 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 316-2008-SUNARP/SN (27/11/2008).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
== Precedente de observancia obligatoria ==
 
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 267-2019-SUNARP-TR-T de 03/05/2019 sobre inscripción del fideicomiso y sus modificaciones====
====Sumilla de la Resolución 267-2019-SUNARP-TR-T de 03/05/2019 sobre inscripción del fideicomiso y sus modificaciones====
Línea 52: Línea 40:
''De conformidad con el artículo 3 de la Directiva N° 07-2008-SUNARP-SN, son inscribibles el contrato el fideicomiso y sus modificaciones.''
''De conformidad con el artículo 3 de la Directiva N° 07-2008-SUNARP-SN, son inscribibles el contrato el fideicomiso y sus modificaciones.''


====Sumilla de la Resolución 691-2018-SUNARP-TR-A de 17/10/2018 sobre fideicomiso de titulización ====
====Sumilla de la Resolución 691-2018-SUNARP-TR-A de 17/10/2018 sobre fideicomiso de titulización====


''El artículo 9 de la Directiva N°007-2008-SUNARP-SN establece que los fideicomisos de titulización se inscriben en la partida de la sociedad titulizadora. Asimismo, los artículos 4 y 5 de la mencionada directiva, establecen las reglas generales aplicables a todos los fideicomisos, señalando que el fideicomiso se inscribe en el Registro Mobiliario de Contratos cuando el patrimonio fideicometido está compuesto por bienes muebles que no cuenten con un registro jurídico específico. No obstante ello, cuando se trate de la solicitud de la inscripción de la transferencia de un inmueble realizada por el representante del patrimonio fideicometido, la calificación deberá restringirse a dicho acto, mas no extenderse a la correspondiente al fideicomiso, la cual ya se realizó en su oportunidad.''
''El artículo 9 de la Directiva N°007-2008-SUNARP-SN establece que los fideicomisos de titulización se inscriben en la partida de la sociedad titulizadora. Asimismo, los artículos 4 y 5 de la mencionada directiva, establecen las reglas generales aplicables a todos los fideicomisos, señalando que el fideicomiso se inscribe en el Registro Mobiliario de Contratos cuando el patrimonio fideicometido está compuesto por bienes muebles que no cuenten con un registro jurídico específico. No obstante ello, cuando se trate de la solicitud de la inscripción de la transferencia de un inmueble realizada por el representante del patrimonio fideicometido, la calificación deberá restringirse a dicho acto, mas no extenderse a la correspondiente al fideicomiso, la cual ya se realizó en su oportunidad.''
====Sumilla de la Resolución 1554-2015-SUNARP-TR-L de 10/08/2015 sobre intervención de fiduciario en transferencia====
''Para efectos de registrar la transferencia de un predio conformante del patrimonio fideicometido, se requiere acreditar ante el Registro que el fiduciario ha prestado su consentimiento.''


====Sumilla de la Resolución 1700-2009-SUNARP-TR-L sobre dominio fiduciario====
====Sumilla de la Resolución 1700-2009-SUNARP-TR-L sobre dominio fiduciario====
Línea 63: Línea 55:
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''


* Derecho de Presentación: S/ 35.00
*Derecho de Caificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000


'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


* Derecho de Presentación: S/ 35.00
*Derecho de Caificación: S/ 36.00
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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