Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia fiduciaria»

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La [[Transferencia fiduciaria]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Transferencia fiduciaria]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


==Requisitos para la inscripción==
1.- Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


== ¿Qué es la Transferencia fiduciaria? ==
2.- Parte notarial de la Escritura Publica o si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, otorgado por el fideicomitente y fiduciario en la que debe consignarse la clase de fideicomiso que se constituye, la indicación del fideicomitente, del fiduciario y en su caso del fideicomisario.


Por el contrato de fideicomiso no se transfiere la propiedad a favor del fiduciario, la empresa fiduciaria no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que conforman  el patrimonio fideicometido.
3.- Pago de las tasas registrales.
La inscripción de la transferencia a favor del fiduciario, en el rubro títulos de dominio, importa que aquél tiene el poder de disposición para transferir, constituir derechos y gravar el mismo. Luego de la citada inscripción, no  procederá la inscripción de transferencia o gravámenes sobre el bien transferido en fideicomiso, efectuados por el fideicomitente. Del mismo modo, tampoco procederá la inscripción de embargos o cualquier otra  medida cautelar, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposición de la acción de anulación de la transferencia fiduciaria.


Considerando la naturaleza del derecho adquirido, el fiduciario podrá disponer, constituir derechos o gravar los bienes recibidos en fideicomiso (actos de disposición del fiduciario).
==Tener en cuenta para la inscripción==


== Requisitos para la inscripción ==
*Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas.


a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.
*Cuando se trate de inscribir la modificación del fideicomisario o fideicomitente, por haber cambiado el sujeto que ostentaba tal condición, bastará acreditar ante el registro dicha modificación a través del título pertinente que dio mérito a ésta. La modificación, una vez inscrita, no altera en modo alguno el dominio fiduciario a favor del fiduciario ni la publicidad que se otorgue respecto a él.


b) Documento privado con firmas legalizadas con protocolización notarial u otorgada por Escritura Pública, a criterio de las partes.
*Para efectos de registrar la transferencia de un predio conformante del patrimonio fideicometido, se requiere acreditar ante el Registro que el fiduciario ha prestado su consentimiento.


'''¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA?:'''
*Mediante formulario registral legalizado por Notario, cuando en este último caso el valor del inmueble no sea mayor a 20 (UIT), de conformidad con lo señalado en la Ley 27755.


- Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas.
*En los lugares donde no exista Notario Público, podrán habilitarse formularios registrales para ser tramitados ante el Juez de Paz, siempre que el valor del inmueble no supere las 20 UIT.


- Cuando se trate de inscribir la modificación del fideicomisario o fideicomitente, por haber cambiado el sujeto que ostentaba tal condición, bastará acreditar ante el registro dicha modificación a través del título pertinente que dio mérito a ésta. La modificación, una vez inscrita, no altera en modo alguno el dominio fiduciario a favor del fiduciario ni la publicidad que se otorgue respecto a él.
*Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.


'''BASE LEGAL'''
==Base legal==


Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución 316-2008-SUNAR/SN de fecha 25/11/2008.
*Artículo 241 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la  Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (06/12/1996).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D.Leg. 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).


== Precedente de observancia obligatoria ==
*Artículo 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
==Precedente de observancia obligatoria==


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


'''-Resolución 1700-2009-SUNARP-TR-Lima'''
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


'''DOMINIO FIDUCIARIO.-'''
====Sumilla de la Resolución 267-2019-SUNARP-TR-T de 03/05/2019 sobre inscripción del fideicomiso y sus modificaciones====


"No corresponde solicitar la acreditación del pago del impuesto de acabala para la inscripción del fideicomiso en garantía, por cuanto en este contrato el fideicomitente otorga el dominio fiduciario y no la transferencia de la propiedad inmobiliaria"
''De conformidad con el artículo 3 de la Directiva N° 07-2008-SUNARP-SN, son inscribibles el contrato el fideicomiso y sus modificaciones.''


== Tasas registrales ==
====Sumilla de la Resolución 691-2018-SUNARP-TR-A de 17/10/2018 sobre fideicomiso de titulización====


Derecho de calificación: S/ 34.00
''El artículo 9 de la Directiva N°007-2008-SUNARP-SN establece que los fideicomisos de titulización se inscriben en la partida de la sociedad titulizadora. Asimismo, los artículos 4 y 5 de la mencionada directiva, establecen las reglas generales aplicables a todos los fideicomisos, señalando que el fideicomiso se inscribe en el Registro Mobiliario de Contratos cuando el patrimonio fideicometido está compuesto por bienes muebles que no cuenten con un registro jurídico específico. No obstante ello, cuando se trate de la solicitud de la inscripción de la transferencia de un inmueble realizada por el representante del patrimonio fideicometido, la calificación deberá restringirse a dicho acto, mas no extenderse a la correspondiente al fideicomiso, la cual ya se realizó en su oportunidad.''


Actos valorizados hasta S/ 35.000.00
====Sumilla de la Resolución 1554-2015-SUNARP-TR-L de 10/08/2015 sobre intervención de fiduciario en transferencia====


Derecho de inscripción: Valor del acto x 1.5/1000
''Para efectos de registrar la transferencia de un predio conformante del patrimonio fideicometido, se requiere acreditar ante el Registro que el fiduciario ha prestado su consentimiento.''


Actos valorizados en más de S/ 35.000.00
====Sumilla de la Resolución 1700-2009-SUNARP-TR-L sobre dominio fiduciario====


Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000
''No corresponde solicitar la acreditación del pago del impuesto de alcabala para la inscripción del fideicomiso en garantía, por cuanto en este contrato el fideicomitente otorga el dominio fiduciario y no la transferencia de la propiedad inmobiliaria.''


'''Plazo de calificación:'''
==Tasa registral==
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''


*Derecho de Caificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''
*Derecho de Caificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000
==Plazo de calificación==
7 días hábiles.
7 días hábiles.


Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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