Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia fiduciaria»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Documento privado con firmas legalizadas con protocolización notarial u otorgada por Escritura Pública, a criterio de las partes.
b)Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, otorgada por el fideicomitente y fiduciario, en la que debe consignarse la clase de fideicomiso que se constituye, la indicación del fideicomitente, del fiduciario y en su caso, del fideicomisario.


== Tener en cuenta para la inscripción==
c)Pago de derechos registrales.
 
==¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?==


a) Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas.
a) Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas.
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==Base legal==
==Base legal==


*Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por ''Resolución 316-2008-SUNARP/SN'' del 25 de noviembre de 2008.
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
* Artículo 7 de la Ley N° 27755 ,Ley que Crea el Registro el Registro de Predios (15/06/2002).
 
* Artículos 6, 7 y 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
 
* Artículos 241 al 243 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la  Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702.
 
* Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución 316-2008-SUNARP/SN (27/11/2008).


*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro el Registro de Predios ''Ley 27755'' del 15 de junio de 2002.  
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


*Artículos 6, 7 y 114 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios  aprobado por ''Resolución 097-2013-SUNARP/SN'' del 03 de mayo de 2013.
* D.S. 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==
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==Tasa registral==
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 ===
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000
* Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
2010

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