La Transferencia fiduciaria puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de escritura pública o formulario registral otorgada por el fideicomitente y fiduciario, en la que debe consignarse la clase de fideicomiso que se constituye, la indicación del fideicomitente, del fiduciario y en su caso, del fideicomisario.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta para la inscripción

  • Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas.
  • Cuando se trate de inscribir la modificación del fideicomisario o fideicomitente, por haber cambiado el sujeto que ostentaba tal condición, bastará acreditar ante el registro dicha modificación a través del título pertinente que dio mérito a ésta. La modificación, una vez inscrita, no altera en modo alguno el dominio fiduciario a favor del fiduciario ni la publicidad que se otorgue respecto a él.
  • Para efectos de registrar la transferencia de un predio conformante del patrimonio fideicometido, se requiere acreditar ante el Registro que el fiduciario ha prestado su consentimiento.
  • Mediante formulario registral legalizado por Notario, cuando en este último caso el valor del inmueble no sea mayor a 20 (UIT), de conformidad con lo señalado en la Ley 27755.
  • En los lugares donde no exista Notario Público, podrán habilitarse formularios registrales para ser tramitados ante el Juez de Paz, siempre que el valor del inmueble no supere las 20 UIT.
  • Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.
  • La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

Base legal

  • Reglamentan el Art. 7 de la Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.
  • Artículos 241 al 243 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la  Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702.
  • Directiva N° 007-2008-SUNARP/SN que regulan la inscripción de fideicomisos aprobada por Resolución N° 316-2008-SUNARP/SN (27/11/2008).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [1].

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 267-2019-SUNARP-TR-T de 03/05/2019 sobre inscripción del fideicomiso y sus modificaciones

De conformidad con el artículo 3 de la Directiva N° 07-2008-SUNARP-SN, son inscribibles el contrato el fideicomiso y sus modificaciones.

Sumilla de la Resolución 691-2018-SUNARP-TR-A de 17/10/2018 sobre fideicomiso de titulización

El artículo 9 de la Directiva N°007-2008-SUNARP-SN establece que los fideicomisos de titulización se inscriben en la partida de la sociedad titulizadora. Asimismo, los artículos 4 y 5 de la mencionada directiva, establecen las reglas generales aplicables a todos los fideicomisos, señalando que el fideicomiso se inscribe en el Registro Mobiliario de Contratos cuando el patrimonio fideicometido está compuesto por bienes muebles que no cuenten con un registro jurídico específico. No obstante ello, cuando se trate de la solicitud de la inscripción de la transferencia de un inmueble realizada por el representante del patrimonio fideicometido, la calificación deberá restringirse a dicho acto, mas no extenderse a la correspondiente al fideicomiso, la cual ya se realizó en su oportunidad.

Sumilla de la Resolución 1700-2009-SUNARP-TR-L sobre dominio fiduciario

No corresponde solicitar la acreditación del pago del impuesto de alcabala para la inscripción del fideicomiso en garantía, por cuanto en este contrato el fideicomitente otorga el dominio fiduciario y no la transferencia de la propiedad inmobiliaria.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".