Inscripción de transferencia fiduciaria

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La Transferencia fiduciaria puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


¿Qué es la Transferencia fiduciaria?

Por el contrato de fideicomiso no se transfiere la propiedad a favor del fiduciario, la empresa fiduciaria no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. La inscripción de la transferencia a favor del fiduciario, en el rubro títulos de dominio, importa que aquél tiene el poder de disposición para transferir, constituir derechos y gravar el mismo. Luego de la citada inscripción, no procederá la inscripción de transferencia o gravámenes sobre el bien transferido en fideicomiso, efectuados por el fideicomitente. Del mismo modo, tampoco procederá la inscripción de embargos o cualquier otra medida cautelar, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposición de la acción de anulación de la transferencia fiduciaria.

Considerando la naturaleza del derecho adquirido, el fiduciario podrá disponer, constituir derechos o gravar los bienes recibidos en fideicomiso (actos de disposición del fiduciario).

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.

b) Documento privado con firmas legalizadas con protocolización notarial u otorgada por Escritura Pública, a criterio de las partes.

¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA?:

- Independientemente del instrumento en el que se formalice el fideicomiso, la relación detallada de los bienes comprendidos en él puede consignarse en documento privado con firmas legalizadas.

- Cuando se trate de inscribir la modificación del fideicomisario o fideicomitente, por haber cambiado el sujeto que ostentaba tal condición, bastará acreditar ante el registro dicha modificación a través del título pertinente que dio mérito a ésta. La modificación, una vez inscrita, no altera en modo alguno el dominio fiduciario a favor del fiduciario ni la publicidad que se otorgue respecto a él.

BASE LEGAL

Directiva 007-2008-SUNARP/SN aprobada por Resolución 316-2008-SUNAR/SN de fecha 25/11/2008.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

-Resolución 1700-2009-SUNARP-TR-Lima

DOMINIO FIDUCIARIO.-

"No corresponde solicitar la acreditación del pago del impuesto de acabala para la inscripción del fideicomiso en garantía, por cuanto en este contrato el fideicomitente otorga el dominio fiduciario y no la transferencia de la propiedad inmobiliaria"

Tasas registrales

Derecho de calificación: S/ 34.00

Actos valorizados hasta S/ 35.000.00

Derecho de inscripción: Valor del acto x 1.5/1000

Actos valorizados en más de S/ 35.000.00

Derecho de inscripción: Valor del acto x 3/1000

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."