Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por cláusula resolutoria expresa de propiedad vehicular»

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La inscripción de transferencia por [[Cláusula resolutoria expresa]] de propiedad vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.
La inscripción de transferencia por [[Cláusula resolutoria expresa]] de propiedad vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
 


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (Notario o dependiente notarial). Recabarlo en la oficina registral.
b) Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP.  


c) Acta de transferencia Notarial otorgada por la parte que goza el derecho a resolver el contrato.


b) Acta notarial de transferencia por cláusula resolutoria expresa, otorgada por la parte que goza del derecho a resolver el contrato, en el que se indique con toda precisión la prestación incumplida.
d) Carta notarial u otra comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en el acta notarial.


e) Pago de derechos registrales.


c) Carta notarial u otra comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiera valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentra inserta en el acta notarial.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta==


== Precedentes de observancia obligatoria ==
* Debe encontrarse inscrita la Cláusula resolutoria en el rubro de cargas y gravámenes, en la que se haya indicado con toda precisión las prestaciones que debían ser incumplidas para que opere la resolución conforme a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil.


* El precio de la venta deberá ser mayor a las dos terceras partes del valor del bien mueble pactado por las partes (según el inciso 7 del artículo 33 de la ley) o, en su defecto, del valor comercial del bien mueble al tiempo de la venta.


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
* Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.


* Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
== Base legal==


* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de la [[Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN]].


* Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).


'''CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA'''
* Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles aprobado por [[Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN]].


* Artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria – Ley N° 28677.


"La cláusula resolutoria expresa constituye uno de los mecanismos de resolución de contrato sin necesidad de intervención del Poder Judicial, en razón que para que el contrato quede resuelto basta que se haya incumplido con la prestación señalada en la cláusula expresa pactada por los contratantes, conforme a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil. Sin embargo, para que surta efectos se necesita que el contratante interesado haga uso de la misma, comunicándolo a la parte infiel".
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 79 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


* Artículo 4 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).


Resolución de Tribunal Registral 1224-2013-SUNARP-TR-L
* Artículos 1, 2 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295.


* Artículo 1430 del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


'''CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA'''
* 7ma. DCTF Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo N° 1232.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


"Si la cláusula resolutoria de un contrato de compra venta, establece que el otorgamiento de la respectiva escritura pública se efectuará una vez cumplidas las prestaciones establecidas en la misma y ésta es otorgada por las partes contratantes, ya no cabría invocar la resolución al amparo de la citada cláusula por cuanto las obligaciones ya se habrían cumplido, por tanto, la relación jurídica concluido".
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
 
Resolución del Tribunal Registral N° 576-2012-SUNARP-TR-L.
 
 
== Tasas registrales ==
 
 
'''A) Para la inscripción de la transferencia de dominio por cláusula resolutoria se debe abonar:'''
 
 
*Derecho de presentación: S/21.00
 
 
*Derecho de inscripción: S/54.00
 
 
*Derecho por la anotación de la cláusula resolutoria en el rubro de cargas y gravámenes, corresponde a un monto invalorado: S/20.00
 
 
'''B) Para la inscripción de la transferencia de propiedad a favor del enajenante (uso de la cláusula):'''


==Jurisprudencia Registral==


*Derecho de presentación: S/ 21.00
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 1224-2013-SUNARP-TR-L sobre clausula resolutoria expresa====


*Derecho de inscripción: S/ 54.00
''La cláusula resolutoria expresa constituye uno de los mecanismos de resolución de contrato sin necesidad de intervención del Poder Judicial, en razón que para que el contrato quede resuelto basta que se haya incumplido con la prestación señalada en la cláusula expresa pactada por los contratantes, conforme a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil. Sin embargo, para que surta efectos se necesita que el contratante interesado haga uso de la misma, comunicándolo a la parte infiel.''


====Sumilla de la Resolución 576-2012-SUNARP-TR-L sobre clausula resolutoria expresa====


'''Plazo de calificación:'''
''Si la cláusula resolutoria de un contrato de compra venta, establece que el otorgamiento de la respectiva escritura pública se efectuará una vez cumplidas las prestaciones establecidas en la misma y ésta es otorgada por las partes contratantes, ya no cabría invocar la resolución al amparo de la citada cláusula por cuanto las obligaciones ya se habrían cumplido, por tanto, la relación jurídica concluido.''


== Tasa registral==


7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)
* Derecho de calificación: S/ 22.00
* Derecho de inscripción: S/ 56.00
* Derecho por la anotación de la cláusula resolutoria en el rubro de cargas y gravámenes: S/ 20.00


==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
'''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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