Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por cláusula resolutoria expresa de propiedad vehicular»

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La inscripción de transferencia por [[Cláusula resolutoria expresa]] de propiedad vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La inscripción de transferencia por [[Cláusula resolutoria expresa]] de propiedad vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (Notario o dependiente notarial). Recabarlo en la oficina registral.
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.  


b) Acta notarial de transferencia por cláusula resolutoria expresa, otorgada por la parte que goza del derecho a resolver el contrato, en el que se indique con toda precisión la prestación incumplida.
b) Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP.  


c) Carta notarial u otra comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiera valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentra inserta en el acta notarial.
c) Acta de transferencia Notarial otorgada por la parte que goza el derecho a resolver el contrato.
 
d) Carta notarial u otra comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en el acta notarial.
 
e) Pago de derechos registrales.
 
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
==Tener en cuenta==
 
* Debe encontrarse inscrita la Cláusula resolutoria en el rubro de cargas y gravámenes, en la que se haya indicado con toda precisión las prestaciones que debían ser incumplidas para que opere la resolución conforme a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil.
 
* El precio de la venta deberá ser mayor a las dos terceras partes del valor del bien mueble pactado por las partes (según el inciso 7 del artículo 33 de la ley) o, en su defecto, del valor comercial del bien mueble al tiempo de la venta.
 
* Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
 
* Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP.
 
== Base legal==
 
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
 
* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de la [[Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN]].
 
* Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).
 
* Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles aprobado por [[Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN]].
 
* Artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria – Ley N° 28677.
 
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 79 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
 
* Artículo 4 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
 
* Artículos 1, 2 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.
 
* Artículo 1430 del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
* 7ma. DCTF Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo N° 1232.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


Línea 25: Línea 66:


== Tasa registral==
== Tasa registral==
===Para la inscripción de la transferencia de dominio por cláusula resolutoria===
*Derecho de presentación: S/ 21.00
*Derecho de inscripción: S/ 55.00
*Derecho por la anotación de la cláusula resolutoria en el rubro de cargas y gravámenes, corresponde a un monto invalorado: S/ 20.00
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Para la inscripción de la transferencia de propiedad a favor del enajenante (uso de la cláusula)===
* Derecho de calificación: S/ 22.00
* Derecho de inscripción: S/ 56.00
* Derecho por la anotación de la cláusula resolutoria en el rubro de cargas y gravámenes: S/ 20.00


*Derecho de presentación: S/ 21.00
==Plazo de calificación==
*Derecho de inscripción: S/ 55.00
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
'''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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