Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por cláusula resolutoria expresa de propiedad vehicular»

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La inscripción de transferencia por [[Cláusula resolutoria expresa]] de propiedad vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La inscripción de transferencia por [[Cláusula resolutoria expresa]] de propiedad vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.


b)Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. Excepcionalmente, los partes también podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.  


c)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado.
b) Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP.  


Parte Notarial de transferencia vehicular que deberá contener como mínimo:
c) Acta de transferencia Notarial otorgada por la parte que goza el derecho a resolver el contrato.


- Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad, cuando corresponda.
d) Carta notarial u otra comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en el acta notarial.


- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.
e) Pago de derechos registrales.


- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


- El precio y la forma de pago o la valorización del vehículo, según corresponda.
==Tener en cuenta==


-El acta de transferencia notarial otorgada por la parte que goza del derecho a resolver el contrato, en el que se indique con toda precisión la prestación incumplida, debiendo adjuntar la carta notarial u otra comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la  cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en el acta notarial.
* Debe encontrarse inscrita la Cláusula resolutoria en el rubro de cargas y gravámenes, en la que se haya indicado con toda precisión las prestaciones que debían ser incumplidas para que opere la resolución conforme a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil.


-Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible. Si es una sociedad conyugal, bastará la intervención de cualquiera de los cónyuges manifestando su condición de casado e indicando el nombre y apellidos de su cónyuge, así como el tipo y número de su documento de identidad.
* El precio de la venta deberá ser mayor a las dos terceras partes del valor del bien mueble pactado por las partes (según el inciso 7 del artículo 33 de la ley) o, en su defecto, del valor comercial del bien mueble al tiempo de la venta.


-Debe encontrarse inscrita la Cláusula resolutoria en el rubro de cargas y gravámenes, en la que se haya indicado con toda precisión las prestaciones que debían ser incumplidas para que opere la resolución conforme a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil.
* Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.


-Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
* Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP.


-Pago de derechos registrales.
== Base legal==


-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


== Base legal==
* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de la [[Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN]].


* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
* Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013).


* Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
* Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles aprobado por [[Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN]].


* Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013 SUNARP-SN (20/02/2013).
* Artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria – Ley N° 28677.


* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 79 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 79 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


* Artículo 4 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
* Artículo 4 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).


* Artículos 1, 2 del Código Civil aprobado por D. Leg. N°295.
* Artículos 1, 2 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.


* Artículo 1430 del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del CODIGO TRIBUTARIO.
* Artículo 1430 del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
* 7ma. DCTF Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo 1232.


* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012 SUNARP-SN (18/05/2012)
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
 
* 7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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== Tasa registral==
== Tasa registral==


===Para la inscripción de la transferencia de dominio por cláusula resolutoria===
* Derecho de calificación: S/ 22.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 56.00
* Derecho de presentación: S/ 21.00
* Derecho por la anotación de la cláusula resolutoria en el rubro de cargas y gravámenes: S/ 20.00
* Derecho de inscripción: S/ 55.00
* Derecho por la anotación de la cláusula resolutoria en el rubro de cargas y gravámenes, corresponde a un monto invalorado: S/ 20.00
* Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
===Para la inscripción de la transferencia de propiedad a favor del enajenante (uso de la cláusula)===


* Derecho de presentación: S/ 21.00
==Plazo de calificación==
* Derecho de inscripción: S/ 55.00
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
'''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 05:50 31 may 2020

La inscripción de transferencia por Cláusula resolutoria expresa de propiedad vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b) Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP.

c) Acta de transferencia Notarial otorgada por la parte que goza el derecho a resolver el contrato.

d) Carta notarial u otra comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en el acta notarial.

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • Debe encontrarse inscrita la Cláusula resolutoria en el rubro de cargas y gravámenes, en la que se haya indicado con toda precisión las prestaciones que debían ser incumplidas para que opere la resolución conforme a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil.
  • El precio de la venta deberá ser mayor a las dos terceras partes del valor del bien mueble pactado por las partes (según el inciso 7 del artículo 33 de la ley) o, en su defecto, del valor comercial del bien mueble al tiempo de la venta.
  • Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
  • Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP.

Base legal

  • Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles aprobado por Resolución N° 142-2006-SUNARP/SN.
  • Artículo 47 de la Ley de la Garantía Mobiliaria – Ley N° 28677.
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 79 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
  • Artículo 4 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
  • Artículos 1, 2 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.
  • Artículo 1430 del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • 7ma. DCTF Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo N° 1232.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1224-2013-SUNARP-TR-L sobre clausula resolutoria expresa

La cláusula resolutoria expresa constituye uno de los mecanismos de resolución de contrato sin necesidad de intervención del Poder Judicial, en razón que para que el contrato quede resuelto basta que se haya incumplido con la prestación señalada en la cláusula expresa pactada por los contratantes, conforme a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil. Sin embargo, para que surta efectos se necesita que el contratante interesado haga uso de la misma, comunicándolo a la parte infiel.

Sumilla de la Resolución 576-2012-SUNARP-TR-L sobre clausula resolutoria expresa

Si la cláusula resolutoria de un contrato de compra venta, establece que el otorgamiento de la respectiva escritura pública se efectuará una vez cumplidas las prestaciones establecidas en la misma y ésta es otorgada por las partes contratantes, ya no cabría invocar la resolución al amparo de la citada cláusula por cuanto las obligaciones ya se habrían cumplido, por tanto, la relación jurídica concluido.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 56.00
  • Derecho por la anotación de la cláusula resolutoria en el rubro de cargas y gravámenes: S/ 20.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".