Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por cláusula resolutoria expresa de propiedad vehicular»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (Notario o dependiente notarial). Recabarlo en la oficina registral.
b)Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. Excepcionalmente, los partes también podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.


b) Acta notarial de transferencia por cláusula resolutoria expresa, otorgada por la parte que goza del derecho a resolver el contrato, en el que se indique con toda precisión la prestación incumplida.
c)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado.


c) Carta notarial u otra comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiera valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentra inserta en el acta notarial.
Parte Notarial de transferencia vehicular que deberá contener como mínimo:
 
- Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad, cuando corresponda.
 
- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.
 
- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.
 
- El precio y la forma de pago o la valorización del vehículo, según corresponda.
 
-El acta de transferencia notarial otorgada por la parte que goza del derecho a resolver el contrato, en el que se indique con toda precisión la prestación incumplida, debiendo adjuntar la carta notarial u otra comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la  cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en el acta notarial.
 
-Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible. Si es una sociedad conyugal, bastará la intervención de cualquiera de los cónyuges manifestando su condición de casado e indicando el nombre y apellidos de su cónyuge, así como el tipo y número de su documento de identidad.
 
-Debe encontrarse inscrita la Cláusula resolutoria en el rubro de cargas y gravámenes, en la que se haya indicado con toda precisión las prestaciones que debían ser incumplidas para que opere la resolución conforme a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil.
 
-Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
 
-Pago de derechos registrales.
 
-Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
== Base legal==
 
·      TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·      Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
 
·      Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
 
·      Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 79 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
 
·      Artículo 4 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001)
 
·      Artículos 1, 2 del Código Civil aprobado por D. Leg. N°295 
 
·      Artículo 1430 del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del CODIGO TRIBUTARIO
 
·      Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012 SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·      7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
2010

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