Inscripción de transferencia por cláusula resolutoria expresa de propiedad vehicular
La inscripción de transferencia por Cláusula resolutoria expresa de propiedad vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (Notario o dependiente notarial). Recabarlo en la oficina registral.
b) Acta notarial de transferencia por cláusula resolutoria expresa, otorgada por la parte que goza del derecho a resolver el contrato, en el que se indique con toda precisión la prestación incumplida.
c) Carta notarial u otra comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiera valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentra inserta en el acta notarial.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 1224-2013-SUNARP-TR-L sobre clausula resolutoria expresa
La cláusula resolutoria expresa constituye uno de los mecanismos de resolución de contrato sin necesidad de intervención del Poder Judicial, en razón que para que el contrato quede resuelto basta que se haya incumplido con la prestación señalada en la cláusula expresa pactada por los contratantes, conforme a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil. Sin embargo, para que surta efectos se necesita que el contratante interesado haga uso de la misma, comunicándolo a la parte infiel.
Sumilla de la Resolución 576-2012-SUNARP-TR-L sobre clausula resolutoria expresa
Si la cláusula resolutoria de un contrato de compra venta, establece que el otorgamiento de la respectiva escritura pública se efectuará una vez cumplidas las prestaciones establecidas en la misma y ésta es otorgada por las partes contratantes, ya no cabría invocar la resolución al amparo de la citada cláusula por cuanto las obligaciones ya se habrían cumplido, por tanto, la relación jurídica concluido.
Tasa registral
Para la inscripción de la transferencia de dominio por cláusula resolutoria
- Derecho de presentación: S/21.00
- Derecho de inscripción: S/55.00
- Derecho por la anotación de la cláusula resolutoria en el rubro de cargas y gravámenes, corresponde a un monto invalorado: S/20.00
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
Para la inscripción de la transferencia de propiedad a favor del enajenante (uso de la cláusula)
- Derecho de presentación: S/ 21.00
- Derecho de inscripción: S/ 55.00
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".