Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por donación de propiedad vehicular»

Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 29 ediciones intermedias de 3 usuarios)
Línea 3: Línea 3:
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (Notario o su dependiente acreditado ante SUNARP).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Parte notarial del acta de transferencia vehicular, que contenga  la valorización y, de ser el caso, las cargas que ha de satisfacer el donatario.
b) Parte Notarial de Donación o anticipo de legítima del vehículo.


==Base legal==
- En el caso de anticipo de legítima, debe acreditarse la condición de heredero forzoso mediante copia certificada de la partida de nacimiento expedida por funcionario del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o su inserto en el instrumento notarial que lo contiene.


*Artículo 70 del reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por ''Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN'' del 20 de febrero del 2013.
- En caso se genere la asignación de un nuevo número de matrícula (nueva placa nacional de rodaje) y el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
c) Pago de derechos registrales.
 
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
== Tener en cuenta ==
 
* El parte notarial de donación deberá contener como mínimo:
 
:- Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.


:- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia.


'''INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 448 INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL'''
:- Valorización del vehículo y, de ser el caso, las cargas que ha de satisfacer el donatario.


* Si opera la revocatoria de la donación, la inscripción de la transferencia se hará en mérito al parte notarial otorgado unilateralmente por el donante, en el que se consignará la respectiva causal, y además, acreditará haberse efectuado la comunicación indubitable.


“Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados”.
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


* A partir del 16 de marzo de 2020, los partes notariales que contengan los actos de donación, anticipo de legítima en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital-SID Sunarp. La presentación mediante el SID es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel.


Criterio adoptado en la Resolución N° 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y N° 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.
== Base legal==


* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y modificatorias.


Sexto precedente de observancia obligatoria aprobado en el V Pleno del Tribunal Registral.
* Artículos 4, 7, 9, 10, 10-A, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por [[Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN]].


* Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 70 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]].


'''REVOCATORIA DE ANTICIPO DE HERENCIA'''
* La ampliación del servicio de presentación electrónica de parte notarial con firma digital al acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp aprobado por [[Resolución N° 033-2016-SUNARP/SN]].


* La funcionalidad en el SID SUNARP que permite al notario elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje aprobado por [[Resolución N° 169-2017-SUNARP/SN]].


“El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación”.
* Disponen la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP aprobado por [[Resolución N° 277-2017-SUNARP/SN]].


* Disponen que los partes notariales que contengan actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta, así como las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp aprobado por [[Resolución N° 040-2020-SUNARP/SN]].


Criterio adoptado en la Resolución N° 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.
* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


* Artículos 1, 2 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).


Tercer precedente de observancia obligatoria aprobado en el XXXII Pleno del Tribunal Registral.
* Artículos 831, 1621, 1624 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.


* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
* 7ma. DCTF Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


'''Interpretación del artículo 448 inciso 9 del código civil'''


'''PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO'''
''"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados"''.


Pleno V: Sexto precedente.


“En aplicación del principio de tracto sucesivo, no procede inscribir una donación cuando se advierta que no existe adecuación del título (donante) con los asientos registrales (titular registral)”.
Resolución que lo sustenta: ''N° 329-99-ORLC/TR'' del 03 de diciembre de 1999 y ''N° 363-2000-ORLC/TR'' del 30 de octubre de 2000.


Resolución N° 1086-2016-SUNARP-TR-L del 27 de mayo de 2016.
'''Revocatoria de anticipo de herencia'''


''"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación".''


== Tasas registrales ==
Pleno XXXII: Tercer precedente.


Resolución que lo sustenta: ''N° 287-2008-SUNARP-TR-L'' del 14 de marzo de 2008.


*Derecho de presentación : S/ 21.00
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


*Derecho de inscripción : S/ 54.00
====Sumilla de la Resolución 1086-2016-SUNARP-TR-L de 27/05/2016 sobre principio de tracto sucesivo====


''En aplicación del principio de tracto sucesivo, no procede inscribir una donación cuando se advierta que no existe adecuación del título (donante) con los asientos registrales (titular registral).''


'''Plazo de calificación:'''
== Tasa registral ==


* Derecho de calificación: S/ 22.00


7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
* Derecho de inscripción: S/ 56.00


==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
1384

ediciones