Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por donación de propiedad vehicular»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. No es procedente la presentación conjunta de dos o más actas notariales de transferencia otorgadas ante distintos notarios. Excepcionalmente, los partes notariales también podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado.
b) Parte Notarial de Donación o anticipo de legítima del vehículo.


c)Parte Notarial de transferencia vehicular que deberá contener como mínimo:
- En el caso de anticipo de legítima, debe acreditarse la condición de heredero forzoso mediante copia certificada de la partida de nacimiento expedida por funcionario del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o su inserto en el instrumento notarial que lo contiene.


- Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes,  así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.
- En caso se genere la asignación de un nuevo número de matrícula (nueva placa nacional de rodaje) y el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.


-El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.
c) Pago de derechos registrales.


-La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


-El precio y la forma de pago o la valorización del vehículo, según
== Tener en cuenta ==


corresponda.
* El parte notarial de donación deberá contener como mínimo:


Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en  la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible. Si es una sociedad conyugal, bastará la intervención de cualquiera de los cónyuges manifestando su condición de casado e indicando el nombre y apellidos de su cónyuge, así como el tipo y número de su documento de identidad.
:- Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.


REQUISITOS ESPECIALES:
:- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia.


a)Parte notarial que contiene la valorización del vehículo y, de ser el caso, las cargas que ha de satisfacer el donatario.
:- Valorización del vehículo y, de ser el caso, las cargas que ha de satisfacer el donatario.


b)En el caso de anticipo de legítima, debe acreditarse la condición de heredero forzoso mediante copia certificada de la partida de nacimiento expedida por funcionario del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o su inserto en el instrumento notarial que lo contiene.
* Si opera la revocatoria de la donación, la inscripción de la transferencia se hará en mérito al parte notarial otorgado unilateralmente por el donante, en el que se consignará la respectiva causal, y además, acreditará haberse efectuado la comunicación indubitable.


c)Si opera la revocatoria de la donación, la inscripción de la transferencia se hará en mérito al parte notarial otorgado unilateralmente por el donante, en el que se consignará la respectiva causal, y además, acreditará haberse efectuado la comunicación indubitable.
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


d)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.
* A partir del 16 de marzo de 2020, los partes notariales que contengan los actos de donación, anticipo de legítima en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital-SID Sunarp. La presentación mediante el SID es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel.


e)Pago de derechos registrales.
== Base legal==


f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y modificatorias.


== Base legal==
* Artículos 4, 7, 9, 10, 10-A, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por [[Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN]].


* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) modificado por Resolución N° 226-2014-SUNARP-SN
* Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 70 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]].


* Artículos 4, 7, 9, 10, 10-A, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
* La ampliación del servicio de presentación electrónica de parte notarial con firma digital al acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp aprobado por [[Resolución N° 033-2016-SUNARP/SN]].


* Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 70 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
* La funcionalidad en el SID SUNARP que permite al notario elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje aprobado por [[Resolución N° 169-2017-SUNARP/SN]].


* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
* Disponen la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP aprobado por [[Resolución N° 277-2017-SUNARP/SN]].


* Artículos 1, 2 del Decreto Supremo  036-2001-JUS (25/10/2001).
* Disponen que los partes notariales que contengan actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta, así como las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp aprobado por [[Resolución 040-2020-SUNARP/SN]].


* Artículos 831, 1621, 1624 del Código Civil aprobado por D. Leg. 295.
* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del CODIGO TRIBUTARIO.
* Artículos 1, 2 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).


* Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
* Artículos 831, 1621, 1624 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295.


* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


* 7ma. DCTF Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.
* 7ma. DCTF Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
Línea 85: Línea 87:
== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


* Derecho de presentación: S/ 21.00  
* Derecho de calificación: S/ 22.00  


* Derecho de inscripción: S/ 55.00
* Derecho de inscripción: S/ 56.00


* Plazo de calificación: 7 dias hábiles
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 05:30 31 may 2020

La transferencia por Donación de propiedad vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte Notarial de Donación o anticipo de legítima del vehículo.

- En el caso de anticipo de legítima, debe acreditarse la condición de heredero forzoso mediante copia certificada de la partida de nacimiento expedida por funcionario del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o su inserto en el instrumento notarial que lo contiene.

- En caso se genere la asignación de un nuevo número de matrícula (nueva placa nacional de rodaje) y el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • El parte notarial de donación deberá contener como mínimo:
- Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.
- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia.
- Valorización del vehículo y, de ser el caso, las cargas que ha de satisfacer el donatario.
  • Si opera la revocatoria de la donación, la inscripción de la transferencia se hará en mérito al parte notarial otorgado unilateralmente por el donante, en el que se consignará la respectiva causal, y además, acreditará haberse efectuado la comunicación indubitable.
  • La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
  • A partir del 16 de marzo de 2020, los partes notariales que contengan los actos de donación, anticipo de legítima en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital-SID Sunarp. La presentación mediante el SID es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel.

Base legal

  • Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y modificatorias.
  • Artículos 4, 7, 9, 10, 10-A, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN.
  • Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 70 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN.
  • La ampliación del servicio de presentación electrónica de parte notarial con firma digital al acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp aprobado por Resolución N° 033-2016-SUNARP/SN.
  • La funcionalidad en el SID SUNARP que permite al notario elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje aprobado por Resolución N° 169-2017-SUNARP/SN.
  • Disponen la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP aprobado por Resolución N° 277-2017-SUNARP/SN.
  • Disponen que los partes notariales que contengan actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta, así como las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp aprobado por Resolución N° 040-2020-SUNARP/SN.
  • Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
  • Artículos 1, 2 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001).
  • Artículos 831, 1621, 1624 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295.
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • 7ma. DCTF Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

Interpretación del artículo 448 inciso 9 del código civil

"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados".

Pleno V: Sexto precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y N° 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.

Revocatoria de anticipo de herencia

"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación".

Pleno XXXII: Tercer precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1086-2016-SUNARP-TR-L de 27/05/2016 sobre principio de tracto sucesivo

En aplicación del principio de tracto sucesivo, no procede inscribir una donación cuando se advierta que no existe adecuación del título (donante) con los asientos registrales (titular registral).

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 56.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".