Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por donación de propiedad vehicular»
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Resolución que lo sustenta: ''N° 287-2008-SUNARP-TR-L'' del 14 de marzo de 2008. | Resolución que lo sustenta: ''N° 287-2008-SUNARP-TR-L'' del 14 de marzo de 2008. | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
====Sumilla de la Resolución 1086-2016-SUNARP-TR-L de 27/05/2016 sobre principio de tracto sucesivo==== | |||
'' | ''En aplicación del principio de tracto sucesivo, no procede inscribir una donación cuando se advierta que no existe adecuación del título (donante) con los asientos registrales (titular registral).'' | ||
== Tasas registrales == | == Tasas registrales == |
Revisión del 15:42 27 sep 2019
La transferencia por Donación de propiedad vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (Notario o su dependiente acreditado ante SUNARP).
b) Parte notarial del acta de transferencia vehicular, que contenga la valorización y, de ser el caso, las cargas que ha de satisfacer el donatario.
Base legal
- Artículo 70 del reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN del 20 de febrero del 2013.
Precedentes de observancia obligatoria
Interpretación del artículo 448 inciso 9 del código civil
Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados.
Pleno V: Sexto precedente.
Resolución que lo sustenta: N° 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y N° 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.
Revocatoria de anticipo de herencia
El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.
Pleno XXXII: Tercer precedente.
Resolución que lo sustenta: N° 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 1086-2016-SUNARP-TR-L de 27/05/2016 sobre principio de tracto sucesivo
En aplicación del principio de tracto sucesivo, no procede inscribir una donación cuando se advierta que no existe adecuación del título (donante) con los asientos registrales (titular registral).
Tasas registrales
- Derecho de presentación : S/ 21.00
- Derecho de inscripción : S/ 54.00
Plazo de calificación:
7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
- Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."