Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por donación de propiedad vehicular»

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''En aplicación del principio de tracto sucesivo, no procede inscribir una donación cuando se advierta que no existe adecuación del título (donante) con los asientos registrales (titular registral).''
''En aplicación del principio de tracto sucesivo, no procede inscribir una donación cuando se advierta que no existe adecuación del título (donante) con los asientos registrales (titular registral).''


== Tasas registrales ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 21.00


*Derecho de presentación : S/ 21.00
*Derecho de inscripción: S/ 55.00


   
*Plazo de calificación: 7 dias hábiles  


*Derecho de inscripción : S/ 54.00
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
 
 
'''Plazo de calificación:'''
 
 
7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 
 
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."

Revisión del 15:43 27 sep 2019

La transferencia por Donación de propiedad vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (Notario o su dependiente acreditado ante SUNARP).

b) Parte notarial del acta de transferencia vehicular, que contenga  la valorización y, de ser el caso, las cargas que ha de satisfacer el donatario.

Base legal

  • Artículo 70 del reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN del 20 de febrero del 2013.

Precedentes de observancia obligatoria

Interpretación del artículo 448 inciso 9 del código civil

Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados.

Pleno V: Sexto precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y N° 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.

Revocatoria de anticipo de herencia

El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.

Pleno XXXII: Tercer precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1086-2016-SUNARP-TR-L de 27/05/2016 sobre principio de tracto sucesivo

En aplicación del principio de tracto sucesivo, no procede inscribir una donación cuando se advierta que no existe adecuación del título (donante) con los asientos registrales (titular registral).

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 21.00
  • Derecho de inscripción: S/ 55.00
  • Plazo de calificación: 7 dias hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".