Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por donación de propiedad vehicular»

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== Base legal==
== Base legal==


·      TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) modificado por Resolución N° 226-2014-SUNARP-SN
* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) modificado por Resolución N° 226-2014-SUNARP-SN


·       Artículos 4, 7, 9, 10, 10-A, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
* Artículos 4, 7, 9, 10, 10-A, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.


·      Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 70 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
* Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 70 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).


·      Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)  
* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


·      Artículos 1, 2 del Decreto Supremo N°  036-2001-JUS (25/10/2001)
* Artículos 1, 2 del Decreto Supremo N°  036-2001-JUS (25/10/2001).


·      Artículos 831, 1621, 1624 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295.
* Artículos 831, 1621, 1624 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295.


·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del CODIGO TRIBUTARIO
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del CODIGO TRIBUTARIO.


·      Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
* Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.


·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
 
* 7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.


·      7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.
== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
===Interpretación del artículo 448 inciso 9 del código civil===


Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados.
'''Interpretación del artículo 448 inciso 9 del código civil'''
 
''"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados"''.


Pleno V: Sexto precedente.  
Pleno V: Sexto precedente.  
Línea 65: Línea 67:
Resolución que lo sustenta: ''N° 329-99-ORLC/TR'' del 03 de diciembre de 1999 y ''N° 363-2000-ORLC/TR'' del 30 de octubre de 2000.
Resolución que lo sustenta: ''N° 329-99-ORLC/TR'' del 03 de diciembre de 1999 y ''N° 363-2000-ORLC/TR'' del 30 de octubre de 2000.


===Revocatoria de anticipo de herencia===
'''Revocatoria de anticipo de herencia'''


''El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.''
''"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación".''


Pleno XXXII: Tercer precedente.
Pleno XXXII: Tercer precedente.
Línea 74: Línea 76:


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


Línea 82: Línea 85:
== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 21.00  
* Derecho de presentación: S/ 21.00  


*Derecho de inscripción: S/ 55.00
* Derecho de inscripción: S/ 55.00


*Plazo de calificación: 7 dias hábiles   
* Plazo de calificación: 7 dias hábiles   


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
2010

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