Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por donación de propiedad vehicular»
Inscripción de transferencia por donación de propiedad vehicular (ver código)
Revisión del 21:35 13 mar 2020
, 13 mar 2020→Requisitos para la inscripción
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a) En el caso de anticipo de legítima, debe acreditarse la condición de heredero forzoso mediante copia certificada de la partida de nacimiento expedida por funcionario del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o su inserto en el instrumento notarial que lo contiene. | a) En el caso de anticipo de legítima, debe acreditarse la condición de heredero forzoso mediante copia certificada de la partida de nacimiento expedida por funcionario del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o su inserto en el instrumento notarial que lo contiene. | ||
b) Si opera la revocatoria de la donación, la inscripción de la transferencia se hará en mérito al parte notarial otorgado unilateralmente por el donante, en el que se consignará la respectiva causal, y además, acreditará haberse efectuado la comunicación indubitable. | |||
c) En caso se genere la asignación de un nuevo número de matricula (nueva placa nacional de rodaje) y el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular. | |||
d) Pago de derechos registrales. | |||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
== Base legal== | == Base legal== |