Inscripción de transferencia por donación de propiedad vehicular

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La transferencia por Donación de propiedad vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. No es procedente la presentación conjunta de dos o más actas notariales de transferencia otorgadas ante distintos notarios. Excepcionalmente, los partes notariales también podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.

b)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado.

c)Parte Notarial de transferencia vehicular que deberá contener como mínimo:

- Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes,  así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.

-El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.

-La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.

-El precio y la forma de pago o la valorización del vehículo, según

corresponda.

Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en  la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible. Si es una sociedad conyugal, bastará la intervención de cualquiera de los cónyuges manifestando su condición de casado e indicando el nombre y apellidos de su cónyuge, así como el tipo y número de su documento de identidad.

REQUISITOS ESPECIALES:

a)Parte notarial que contiene la valorización del vehículo y, de ser el caso, las cargas que ha de satisfacer el donatario.

b)En el caso de anticipo de legítima, debe acreditarse la condición de heredero forzoso mediante copia certificada de la partida de nacimiento expedida por funcionario del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o su inserto en el instrumento notarial que lo contiene.

c)Si opera la revocatoria de la donación, la inscripción de la transferencia se hará en mérito al parte notarial otorgado unilateralmente por el donante, en el que se consignará la respectiva causal, y además, acreditará haberse efectuado la comunicación indubitable.

d)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo  este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.

e)Pago de derechos registrales.

f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) modificado por Resolución N° 226-2014-SUNARP-SN
  • Artículos 4, 7, 9, 10, 10-A, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
  • Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 70 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
  • Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
  • Artículos 1, 2 del Decreto Supremo N°  036-2001-JUS (25/10/2001).
  • Artículos 831, 1621, 1624 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295.
  • Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del CODIGO TRIBUTARIO.
  • Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
  • Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
  • 7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.

Precedentes de observancia obligatoria

Interpretación del artículo 448 inciso 9 del código civil

"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados".

Pleno V: Sexto precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y N° 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.

Revocatoria de anticipo de herencia

"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación".

Pleno XXXII: Tercer precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1086-2016-SUNARP-TR-L de 27/05/2016 sobre principio de tracto sucesivo

En aplicación del principio de tracto sucesivo, no procede inscribir una donación cuando se advierta que no existe adecuación del título (donante) con los asientos registrales (titular registral).

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 21.00
  • Derecho de inscripción: S/ 55.00
  • Plazo de calificación: 7 dias hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".