Inscripción de transferencia por donación de propiedad vehicular

La transferencia por Donación de propiedad vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b) Acta Notarial de Donación que deberá contener como mínimo:

- Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.

- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.

- valorización del vehículo y, de ser el caso, las cargas que ha de satisfacer el donatario.

REQUISITOS ESPECIALES:

a) En el caso de anticipo de legítima, debe acreditarse la condición de heredero forzoso mediante copia certificada de la partida de nacimiento expedida por funcionario del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o su inserto en el instrumento notarial que lo contiene.

b) Si opera la revocatoria de la donación, la inscripción de la transferencia se hará en mérito al parte notarial otorgado unilateralmente por el donante, en el que se consignará la respectiva causal, y además, acreditará haberse efectuado la comunicación indubitable.

c) En caso se genere la asignación de un nuevo número de matricula (nueva placa nacional de rodaje) y el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo  en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo  particular.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) modificado por Resolución N° 226-2014-SUNARP-SN
  • Artículos 4, 7, 9, 10, 10-A, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
  • Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 70 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
  • Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
  • Artículos 1, 2 del Decreto Supremo N°  036-2001-JUS (25/10/2001).
  • Artículos 831, 1621, 1624 del Código Civil aprobado por D. Leg. N° 295.
  • Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del CODIGO TRIBUTARIO.
  • Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
  • Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
  • 7ma. DCTF Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.

Precedentes de observancia obligatoria

Interpretación del artículo 448 inciso 9 del código civil

"Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados".

Pleno V: Sexto precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 329-99-ORLC/TR del 03 de diciembre de 1999 y N° 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.

Revocatoria de anticipo de herencia

"El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación".

Pleno XXXII: Tercer precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1086-2016-SUNARP-TR-L de 27/05/2016 sobre principio de tracto sucesivo

En aplicación del principio de tracto sucesivo, no procede inscribir una donación cuando se advierta que no existe adecuación del título (donante) con los asientos registrales (titular registral).

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 21.00
  • Derecho de inscripción: S/ 55.00
  • Plazo de calificación: 7 dias hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".