Inscripción de transferencia por expropiación

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La Inscripción de transferencia por expropiación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de la Escritura Publica o Formulario Registral, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, legalizado notarialmente y otorgado por el propietario del predio y el representante del sujeto activo de la expropiación, en el que debe precisarse la ley autoritativa de la expropiación, la norma legal que la ejecuta y el monto de indemnización justipreciada, especificando si esta última fue pagada directamente o fue consignado.

c) Pago de Derechos Registrales

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

·Título III,artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 23, 25, 28, 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)

·Artículos 2, 4, 6, 9, 23, 34 del Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles aprobado por Resolución N° 091-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)

·Título Preliminar, Norma II del D.S. 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.

·D.S.37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos.

·Resolución N° 191-2012-SUNARP-SN modificada por la Resolución N° 139-2013-SUNARP-SN que determina la tasa registral aplicable a los actos registrales que correspondan a la pequeña minería y minería artesanal en el Registro de Bienes Muebles.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación

La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".