Inscripción de transferencia por expropiación

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La expropiación es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y la legislación de la materia.

La transferencia por expropiación es acto inscribible en el Registro de Predios.

La Inscripción de transferencia por expropiación puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de la Escritura Publica o Formulario Registral, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, legalizado notarialmente y otorgado por el propietario del predio y el representante del sujeto activo de la expropiación, en el que debe precisarse la ley autoritativa de la expropiación, la norma legal que la ejecuta y el monto de indemnización justipreciada, especificando si esta última fue pagada directamente o fue consignado.

c) Pago de Derechos Registrales

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
  • Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación

La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.


Sumilla de la Resolución 2298-2021-SUNARP-TR de 29/10/2021 sobre calificación de expropiación

En la expropiación no forma parte de la calificación la verificación del cumplimiento de los actos del procedimiento de expropiación, sino la comprobación de las formalidades que el artículo 113 del RIRP exige para el acceso al Registro.

Sumilla de la Resolución 1117-2020-SUNARP-TR-L de 10/7/2020 sobre calificación registral de título otorgado bajo los alcances del Decreto Legislativo 1192

La calificación registral del título otorgado bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1192 se limita a la formalidad de los documentos que dan merito a la inscripción, por tanto, se excluye la verificación de la validez, el tracto y el cumplimiento de los actos procedimentales o procesos que originan los actos objeto de inscripción, los que son de exclusiva responsabilidad del sujeto activo o entidad encargada de la implementación, gestión o culminación del proceso de adquisición, expropiación u otro contemplado en la referida norma.

Tasas registrales

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 1.5/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor del acto X 3/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".