Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por subasta pública»

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La inscripción de [[Transferencia por subasta pública]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.  
La compraventa por subasta pública es el acto que consiste en la adjudicación de bienes al postor que haya ofrecido, en acto público, la oferta que mejore el precio base del lote puesto a venta.


== Requisitos para la inscripción ==
La transferencia por subasta pública es acto inscribible en el Registro de Propiedad Vehicular. Asimismo, si bien el artículo 75 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular hace referencia a la Directiva 002-2005-SBN, que a la fecha se encuentra derogada, debe entenderse que la referencia es a la vigente Directiva 001-2015-SBN.


a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Resolución N° 046-2015-SBN [https://www.sbn.gob.pe/marco_general_mueble.php Enlace de referencia].


b)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado. Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en  la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible.
==Requisitos para la inscripción==


c)Si es una sociedad conyugal, bastará la intervención de cualquiera de los cónyuges manifestando su condición de casado e indicando el nombre  y apellidos de su cónyuge, así como el tipo y número de su documento  de identidad.
1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


d)El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
2.- El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.


e)La resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, en copia certificada por funcionario  competente de la entidad que conserva en su poder el original. La resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.
3.- La resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo , en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.  


f)El acta de subasta pública en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.
4.- La resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.


g)El comprobante de pago señalado en el numeral 6.5.3.6 de la Directiva N° 001-2015-SBN.
5.- El acta de subasta pública o acta de adjudicación en caso de venta directa, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.


h)Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.
6.- El comprobante de pago señalado en la Directiva N° 001-2015-SBN.


i)Pago de derechos registrales.
7.- Cuando se asigne un nuevo número de matrícula y en caso que el vehículo será destinado a la prestación del Servicio de transporte de personas se adjuntará copia certificada de la Constancia de habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas otorgado por la autoridad competente.


j)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Notas:


== Base legal==
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


·      Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
==Base legal==


·      Resolución 181-2015-SUNARP-SN.
*VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículo 165 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (25/01/2019).
*Artículo 15 del TUO del Reglamento General de Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (19/05/2012).
*Artículos 6, 17 y 75 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013).
*Numerales 6.5.3.7 y 6.5.3.6 de la Directiva referente a Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales, Directiva Nº 001-2015/SBN, aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN (09/07/2015).
*Artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 4560-2011-MTC/15, que establece disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje (11/12/2011).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


·      Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 67, 75 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
==Precedentes de observancia obligatoria==


·      Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
'''Inmatriculación de vehículos usados'''


·      Título Preliminar, Norma II  del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Artículo 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444.


·      Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
Criterio adoptado en la Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002.


·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
''Pleno I, Decimosegundo Precedente, Sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002.''


·      Resolución N° 046-2015-SBN, Aprueban la Directiva "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" y dictan otras disposiciones, Directiva N° 001-2015-SBN.
==Jurisprudencia Registral==


== Precedentes de observancia obligatoria ==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Inmatriculación de vehículos usados===


Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Artículo 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444.
====Sumilla de la Resolución 011-2019-SUNARP-TR-T de 07/01/2019 sobre subasta pública de vehículos dados de baja por entidad estatal====


Pleno I: Décimo segundo precedente.
''La inscripción de la transferencia de propiedad de vehículos dados de baja por entidades estatales mediante subasta pública se extenderá principalmente en mérito de la siguiente documentación: i) la resolución que aprobó la baja de los bienes; ii) la resolución que aprobó la subasta pública; y, iii) el acta de subasta. Adicionalmente, se deberá acompañar el respectivo comprobante de pago emitido por la entidad.''


Resolución que lo sustenta: ''N° 034-2002-ORLC-TR'' del 07 de marzo de 2002.
====Sumilla de la Resolución 012-2016-SUNARP-TR-L de 07/01/2016 sobre calificación de actos administrativos====


==Jurisprudencia Registral==
''No corresponde formular observación a la solicitud de inscripción de acto administrativo cuando el notario que participa en la subasta es distinto al designado en la resolución que aprueba la venta, dado que la calificación registral no comprende la evaluación de los fundamentos de hecho o derecho que ha tenido la administración para remitir acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.''
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 048-2008-SUNARP-TR-A de 22/02/2008 sobre transferencia vehicular====
====Sumilla de la Resolución 048-2008-SUNARP-TR-A de 22/02/2008 sobre transferencia vehicular====
Línea 57: Línea 61:
''Para inscribir la transferencia de vehículos dados de baja por una entidad estatal que han sido objeto de subasta pública no será exigible la presentación de acta notarial de transferencia, o partes administrativos; sino que bastará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.12 y 5.13 de la Resolución Nº 029-2005-SBN.''
''Para inscribir la transferencia de vehículos dados de baja por una entidad estatal que han sido objeto de subasta pública no será exigible la presentación de acta notarial de transferencia, o partes administrativos; sino que bastará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.12 y 5.13 de la Resolución Nº 029-2005-SBN.''


== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 21.00  
====Sumilla de la Resolución 447-2021-SUNARP-TR-L de 05/03/2021 sobre transferencia por subasta pública====
 
No es necesario acompañar los anexos de la resolución que autoriza la venta por subasta pública en el que conste la identificación del vehículo transferido, cuando del contenido de dicha resolución y de los demás documentos remitidos por la autoridad administrativa y que forman parte del título, se demuestra la secuencia de actos que acreditan fehacientemente la transferencia del vehículo.
 
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/ 22.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 56.00


*Derecho de inscripción: S/ 55.00
==Plazo de calificación==


*Plazo de calificación: 7 dias hábiles
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 23:18 10 jul 2023

La compraventa por subasta pública es el acto que consiste en la adjudicación de bienes al postor que haya ofrecido, en acto público, la oferta que mejore el precio base del lote puesto a venta.

La transferencia por subasta pública es acto inscribible en el Registro de Propiedad Vehicular. Asimismo, si bien el artículo 75 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular hace referencia a la Directiva 002-2005-SBN, que a la fecha se encuentra derogada, debe entenderse que la referencia es a la vigente Directiva 001-2015-SBN.

Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Resolución N° 046-2015-SBN Enlace de referencia.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

3.- La resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo , en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.

4.- La resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.

5.- El acta de subasta pública o acta de adjudicación en caso de venta directa, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.

6.- El comprobante de pago señalado en la Directiva N° 001-2015-SBN.

7.- Cuando se asigne un nuevo número de matrícula y en caso que el vehículo será destinado a la prestación del Servicio de transporte de personas se adjuntará copia certificada de la Constancia de habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas otorgado por la autoridad competente.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
  • Artículo 165 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (25/01/2019).
  • Artículo 15 del TUO del Reglamento General de Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 126-2012-SUNARP/SN (19/05/2012).
  • Artículos 6, 17 y 75 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013).
  • Numerales 6.5.3.7 y 6.5.3.6 de la Directiva referente a Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales, Directiva Nº 001-2015/SBN, aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN (09/07/2015).
  • Artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 4560-2011-MTC/15, que establece disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje (11/12/2011).
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos usados

Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Artículo 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444.

Criterio adoptado en la Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002.

Pleno I, Decimosegundo Precedente, Sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 011-2019-SUNARP-TR-T de 07/01/2019 sobre subasta pública de vehículos dados de baja por entidad estatal

La inscripción de la transferencia de propiedad de vehículos dados de baja por entidades estatales mediante subasta pública se extenderá principalmente en mérito de la siguiente documentación: i) la resolución que aprobó la baja de los bienes; ii) la resolución que aprobó la subasta pública; y, iii) el acta de subasta. Adicionalmente, se deberá acompañar el respectivo comprobante de pago emitido por la entidad.

Sumilla de la Resolución 012-2016-SUNARP-TR-L de 07/01/2016 sobre calificación de actos administrativos

No corresponde formular observación a la solicitud de inscripción de acto administrativo cuando el notario que participa en la subasta es distinto al designado en la resolución que aprueba la venta, dado que la calificación registral no comprende la evaluación de los fundamentos de hecho o derecho que ha tenido la administración para remitir acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.

Sumilla de la Resolución 048-2008-SUNARP-TR-A de 22/02/2008 sobre transferencia vehicular

Para inscribir la transferencia de vehículos dados de baja por una entidad estatal que han sido objeto de subasta pública no será exigible la presentación de acta notarial de transferencia, o partes administrativos; sino que bastará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.12 y 5.13 de la Resolución Nº 029-2005-SBN.


Sumilla de la Resolución 447-2021-SUNARP-TR-L de 05/03/2021 sobre transferencia por subasta pública

No es necesario acompañar los anexos de la resolución que autoriza la venta por subasta pública en el que conste la identificación del vehículo transferido, cuando del contenido de dicha resolución y de los demás documentos remitidos por la autoridad administrativa y que forman parte del título, se demuestra la secuencia de actos que acreditan fehacientemente la transferencia del vehículo.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 56.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".