Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por subasta pública»

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Resolución que lo sustenta: ''N° 034-2002-ORLC-TR'' del 07 de marzo de 2002.
Resolución que lo sustenta: ''N° 034-2002-ORLC-TR'' del 07 de marzo de 2002.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
 
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
 
'''TRANSFERENCIA VEHICULAR'''
 
 
Para inscribir la transferencia de vehículos dados de baja por una entidad estatal que han sido objeto de subasta pública no será exigible la presentación de acta notarial de transferencia, o partes administrativos; sino que bastará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.12 y 5.13 de la Resolución Nº 029-2005-SBN.
 
 
Resolución N° 048-2008-SUNARP-TR-A de 22 de febrero del 2008.


====Sumilla de la Resolución 048-2008-SUNARP-TR-A de 22/02/2008 sobre transferencia vehicular====
   
   
''Para inscribir la transferencia de vehículos dados de baja por una entidad estatal que han sido objeto de subasta pública no será exigible la presentación de acta notarial de transferencia, o partes administrativos; sino que bastará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.12 y 5.13 de la Resolución Nº 029-2005-SBN.''


== Tasas registrales ==
== Tasas registrales ==

Revisión del 15:58 27 sep 2019

La inscripción de Transferencia por subasta pública puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. (Solicitarlo en cualquier oficina de Sunarp.)

b) Resolución que aprueba la baja de los bienes (en copia certificada por funcionario competente)

c) Resolución que aprueba la subasta pública (en copia certificada por funcionario competente)

d) Acta de subasta pública (en copia certificada por funcionario competente)

e) Acta de entrega.

f) Comprobante de pago

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos usados

Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Artículo 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444.

Pleno I: Décimo segundo precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 034-2002-ORLC-TR del 07 de marzo de 2002.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 048-2008-SUNARP-TR-A de 22/02/2008 sobre transferencia vehicular

Para inscribir la transferencia de vehículos dados de baja por una entidad estatal que han sido objeto de subasta pública no será exigible la presentación de acta notarial de transferencia, o partes administrativos; sino que bastará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.12 y 5.13 de la Resolución Nº 029-2005-SBN.

Tasas registrales

  • Derecho de presentación: S/ 21.00


  • Derecho de inscripción:  S/ 54.00


Plazo de calificación:


7 días hábiles


  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."