Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia por subasta pública»

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== Base legal==
== Base legal==


·      Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
* Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).


·      Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
* Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.


·      Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 67, 75 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
* Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 67, 75 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).


·      Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


·      Título Preliminar, Norma II  del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Título Preliminar, Norma II  del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


·      Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.


·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).


·      Resolución N° 046-2015-SBN, Aprueban la Directiva "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" y dictan otras disposiciones, Directiva N° 001-2015-SBN.
* Resolución N° 046-2015-SBN, Aprueban la Directiva "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" y dictan otras disposiciones, Directiva N° 001-2015-SBN.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
===Inmatriculación de vehículos usados===
 
'''Inmatriculación de vehículos usados'''


Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Artículo 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444.
Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Artículo 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444.
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 21.00  
* Derecho de presentación: S/ 21.00  


*Derecho de inscripción: S/ 55.00
* Derecho de inscripción: S/ 55.00


*Plazo de calificación: 7 dias hábiles   
* Plazo de calificación: 7 dias hábiles   


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''

Revisión del 10:44 21 oct 2019

La inscripción de Transferencia por subasta pública puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado. Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en  la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible.

c)Si es una sociedad conyugal, bastará la intervención de cualquiera de los cónyuges manifestando su condición de casado e indicando el nombre  y apellidos de su cónyuge, así como el tipo y número de su documento  de identidad.

d)El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

e)La resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, en copia certificada por funcionario  competente de la entidad que conserva en su poder el original. La resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública, en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.

f)El acta de subasta pública en copia certificada por funcionario competente de la entidad que conserva en su poder el original.

g)El comprobante de pago señalado en el numeral 6.5.3.6 de la Directiva N° 001-2015-SBN.

h)Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.

i)Pago de derechos registrales.

j)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
  • Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.
  • Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 67, 75 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
  • Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
  • Título Preliminar, Norma II  del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
  • Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
  • Resolución N° 046-2015-SBN, Aprueban la Directiva "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales" y dictan otras disposiciones, Directiva N° 001-2015-SBN.

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos usados

Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Artículo 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular o son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27444.

Pleno I: Décimo segundo precedente.

Resolución que lo sustenta: N° 034-2002-ORLC-TR del 07 de marzo de 2002.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 048-2008-SUNARP-TR-A de 22/02/2008 sobre transferencia vehicular

Para inscribir la transferencia de vehículos dados de baja por una entidad estatal que han sido objeto de subasta pública no será exigible la presentación de acta notarial de transferencia, o partes administrativos; sino que bastará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.12 y 5.13 de la Resolución Nº 029-2005-SBN.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 21.00
  • Derecho de inscripción: S/ 55.00
  • Plazo de calificación: 7 dias hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".